SIN INFORMACION

GONZÁLEZ SÁNCHEZ, ANA MARÍA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ana María González Sánchez, cédula nacional de identidad N°11.622.804-1, domiciliada en Circunvalación Salvador Allende Nº700, Sindempart, Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por haber dictado la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-70463-2025, de 26 de mayo de 2025, por la cual se confirma el rechazo de dos licencias médicas otorgadas a la actora por un total de 60 días a contar del 04 de septiembre de 2024, por reposo no justificado; y por haber dictado Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-70461-2025, de 26 de mayo de 2025, por la cual se confirma el rechazo de una licencia médica extendida por 30 días a contar del 03 de noviembre de 2024 por reposo no justificado. Expone que debido a una rotura de menisco ocurrida en noviembre de 2023 la actora se sometió a cirugía en febrero de 2024 y tras ello ha permanecido en tratamiento kinésico y con aplicación de infiltraciones, sin presentar mejorías significativas. Agrega que durante ese proceso a la recurrente se le han extendido cinco licencias médicas, de las cuales tres han sido rechazadas por la Compin a pesar de haberse aportado antecedentes que justifican la necesidad de reposo. En lo tocante al primer acto administrativo cuestionado, vale decir la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-70463-2025, de 26 de mayo de 2025, indica que este mantuvo el rechazo de dos de las licencias médicas esgrimiendo los siguiente: “Que, en primer término, se cumple con manifestar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio. Que, por otra parte, cabe hacer presente a la parte recurrente, que para que se pueda efectuar una nueva revisión de la situación reclamada, es indispensable que acompañe a su solicitud nuevos antecedentes, que tengan el carácter de fundantes. Que, lo señalado en el considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconsideración, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador”. Puntualiza que la resolución que se confirma por este acto argumentó, a su vez, que “los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 264 días de reposo ya autorizados por la misma patología, y que no se acreditaba kinesioterapia o la realización de algún otro procedimiento terapéutico durante el período apelado que justificara la prórroga

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Arguye, además, que no sería procedente considerar la fecha de dictación del último acto administrativo como época de inicio del cómputo del plazo antes indicado, pues esta última resolución se limitó a desestimar el recurso por razones de forma y, por cuanto, de lo contrario, se dejaría al solo arbitrio del recurrente generarse un nuevo plazo para recurrir de protección. Alega, en segundo término, la improcedencia de la acción de protección, pues el asunto por el que se recurre dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no se encuentra amparado por el recurso de protección. En subsidio de la anterior alegación, informa en cuanto al fondo, detallando el marco regulatorio del derecho a licencia médica, y señalando respecto a la situación de la actora que sus reclamaciones en contra de lo resuelto por Compin fueron rechazadas previo estudio de los antecedentes, el que llevó a concluir que su reposo no se encontraba justificado. Refiere, además, que profesionales de SUSESO expresaron respecto a los antecedes médicos que constan en el expediente administrativo lo siguiente: “paciente de 54 años, reclamando 30 dias de reposo laboral desde el 03-11-24, ya con 321 dias autorizados por patologia, con imc que no especifica limitaciones clinicas que justifique retraso en reintegro laboral luego de 9 meses postop, ademas ref

Texto Completo (Preview)

González Sánchez, Ana María Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°1083-2025 La Serena, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ana María González Sánchez, cédula nacional de identidad N°

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