MARÍA CAROLINA MUNDACA GALLEGUILLOS/10° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Robin Valenzuela Ahumada, abogado, para interponer acción constitucional de amparo en favor de María Carolina Mundaca Galleguillos, en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago que por resolución de fecha 04 de julio de 2025 dictada en la causa penal RIT 1515-2025, decretó medida cautelar de prisión preventiva respecto a su representada, estima que dicha resolución es arbitraria, ilegal e inconstitucional y afecta la garantía constitucional referida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el 4 de julio pasado se decretó en contra de su representada la medida cautelar de prisión preventiva, fundada en que se formalizó a la imputada por el delito de “lavado de activos” por peligro para seguridad de la sociedad, entendiendo que se encontraba suficientemente justificados los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Señala la recurrente en su recurso luego las razones por las cuales estima que no se dieron “los presupuestos materiales y/o elementos del tipo penal” por el cual fue formalizada, ya que su representaba no tenía conocimiento de las actividades que desarrollaba su “medio hermano”, formalizado en esta causa, ni existía al momento de la audiencia algún elemento de juicio que probara los dichos del Ministerio Público, agregando que a esta fecha existen nuevos antecedentes que no fueron considerados en la audiencia y que demostrarían que el vehículo que dicen ella habría adquirido con dineros ilícitos no fue adquirido por ella sino por su medio hermano quien lo compró su nombre. Estima que la resolución del Juzgado de Garantía carece de fundamentos, la mantiene en prisión preventiva a pesar de que expuso antecedentes de los que el tribunal no se hizo cargo en la audiencia y a la vez es arbitraria e ilegal porque su representada permanece en prisión preventiva por un delito que no ha cometido, habiéndose expuesto erróneamente los antecedent
Fundamentos
fundamentos referidos en la resolución que se cuestiona por la defensa como infundada y que consta en el audio respectivo que se acompaña a este informe. La misma resolución fue confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel en causa Rol Corte 2281-2025 el 12 de julio último, por compartir los fundamentos referidos y estimar que la libertad de la imputada constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. Señala que, en ambas resoluciones, se analizaron los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal para los efectos de determinar que la libertad de la imputada, en este estadio procesal, es un peligro para la seguridad de la sociedad y por ello resulta procedente su prisión preventiva. Tercero: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Cuarto: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, la resolución dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago el 4 de julio de 2025, que decretó la prisión preventiva de la persona por quien se recurre, fue dictada por un tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, previo debate entre los intervinientes y con debido fundamento, sobre la base de las alegaciones y peticiones hechas valer por los intervinientes en dicha oportunidad, tal como se desprende del registro de audio de dicha audiencia, motivos por los cuales dicha decisión no resulta ilegal, ni susceptible de vulnerar su libertad personal y/o seguridad individual, máxime si dicha decisión fue impugnada ante esta Corte de Apelaciones y confirmada en su oportunidad, por estimarse ajustada a derecho. Quinto: Que, en este sentido, cabe destacar que la resolución impugnada detalló pormenorizadamente las razones fácticas y jurídicas en virtud de las cuales estima que la medida cautelar de prisión preventiva es la idónea para garantizar los fines del procedimiento atendido el actual estado de la causa.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado sobre la materia y lo dispuesto en el artículo 66 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de María Carolina Mundaca Galleguillos en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°987-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que la Sala se integra extraordinariamente con el ministro señor Christian Carvajal Silva, en reemplazo de la Ministra señora Sylvia Pizarro Barahona quien se encuentra inhabilitada para conocer de estos autos por la causal del artículo 196 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales. En San Miguel, 30 de julio de 2025. Marcela Labra Todorovich, relatora. San Miguel, treinta de julio d
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