M.P. C/ ÁLVARO ENRIQUE AGUILERA BARRAZA.
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en la especie, se ha excluido por el tribunal de primera instancia, prueba testimonial consistente en la declaración de la víctima Jaime Herrada Plaza y de los funcionarios policiales Álvaro Jaramillo Pichun y Alejandra Roa Torres que participaron en el procedimiento policial, todos mencionados en la carpeta investigativa y en el requerimiento formulado por el Ministerio Público al describir los hechos y solicitarse su citación al respectivo juicio oral, por estimar el Tribunal que se afecta el derecho a defensa desde que dicha prueba no se incluye en los
Fundamentos
fundamentos de la imputación del requerimiento. Segundo: Que las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal, y son únicamente aquella que considera manifiestamente impertinentes, las que tuvieran por objeto acreditar hechos públicos y notorios, las que estime como dilatorias en el juicio oral, aquellas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Tercero: Que, no tratándose en la especie de ninguna de las situaciones antes descritas, resulta improcedente la exclusión decretada, máxime si uno de los testigos excluidos es una de las víctimas de los hechos, sujeto procesal que tiene derecho a ser oído e intervenir activamente en el procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 108 y siguientes, 276, 277, 365, 366, 367 y 370 del Código Procesal Penal se revoca, en lo apelado, la resolución de seis de mayo del año en curso, dictada en los autos RIT 3182-2023 del Juzgado de Garantía de Melipilla y
Fallo
se declara que se deben incorporar las declaraciones de los testigos Jaime Herrada Plaza, Álvaro Jaramillo Pichun y Alejandra Roa Torres en el auto de apertura de juicio oral simplificado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1541-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a treinta de julio de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 1541-2025 RIT: 3182-2023 Ruc: 2300935989-3 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Relator (a): M. Isabel Saavedra Reyes Abogado asesor del Ministerio Público: Nicolás Rodríguez Videla Defensor penal público: Eduardo Camus Cruz Imputado: Álvaro Enrique Aguilera Barraza Tipo de Recurso: Apelación-exclusión de prueba Delit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica