2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARO/CLINICA DAVILA VESPUCIO SPA

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del tribunal a quo, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintisiete de junio del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-43721-2025. Acordada con el voto en contra de la ministra Carolina Brengi Zunino, quien estuvo por revocar la resolución impugnada y dar curso a la tramitación de la demanda incoada en autos por las siguientes consideraciones: 1.-Que la interpretación efectuada por la magistratura priva al trabajador que no reclama ante la Inspección del Trabajo y demanda por una suma igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales de toda posibilidad de accionar judicialmente, ya sea a través del procedimiento ordinario o del monitorio, al determinar que por la cuantía no puede tramitarse conforme al primero, y que, por no haber reclamado administrativamente, tampoco puede accionar a través del segundo. 2.- Que al respecto no debe olvidarse que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, y uno de los basamentos sensibles en este asunto, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho convencional y comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto fundamento esencial de todo Estado de Derecho, que se encuentra garantizado a nivel constitucional mediante el numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental, al reconocer la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y a un justo y racional procedimiento, garantía que, además, tiene como contrapartida orgánica, los principios rectores de la actividad jurisdiccional consagrados en el artículo 76 del texto constitucional, específicamente el de inexcusabilidad, que impone a la magistratura el deber imperativo de otorgar un pronunciamiento de mérito sobre la controversia que legalmente se le plantee, sin poder excusarse de hacerlo. 3.-Que, asimismo, cabe tener en consideración que el inciso 2° del artículo 498 del Código del Trabajo dispone que “sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título”. De este modo, toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, máxime en el contexto del Derecho del Trabajo por la especial relevancia que su rol protec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los fundamentos del tribunal a quo, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintisiete de junio del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-43721-2025. Acordada con el voto en contra de la ministra Caroli

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