FUENZALIDA/SOCIEDAD AGRICOLA SANTA MALVA SPA
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa Rol de Ingreso Corte 312-2024, RIT O-563-2023 se presenta doña BÁRBARA FLORES ROJAS, abogada por la parte demandante, en representación de don IGNACIO ANTONIO FUENZALIDA ÁVILA, quien interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de mayo de 2024, dictada por doña Lis Aguilera Jiménez, en calidad de Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la que fue notificada a esta parte en la misma fecha. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO. 1. Procedencia del recurso: La sentencia impugnada de autos tiene el carácter de sentencia definitiva, en contra de la cual y conforme a lo establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, sólo procede el recurso de nulidad. Plazo del Recurso: El artículo 479 del Código del Trabajo establece que el recurso de nulidad debe ser interpuesto dentro del décimo día después de notificada la sentencia. En efecto, al ser notificada esta parte el día 10 de mayo de 2024, me encuentro dentro de plazo para incoar este medio de impugnación de derecho estricto. Preparación del recurso: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, los vicios que fundamentan la presentación de este recurso se han producido en la sentencia definitiva, infringiendo la normativa laboral vigente de tal manera que no requiere de preparación. Causales Esgrimidas: Causal Principal Del Recurso: Artículo 478 Letra E) En Relación El Artículo 459 N°4 Del Código Del Trabajo, A Saber, Sentencia Formalmente Defectuosa Como Motivo De Nulidad, Pronunciamiento. CAUSAL SUBSIDIARIA DEL RECURSO: Artículo 478 Letra B) La Sentencia Definitiva Impugnada Fue Dictada Con Infracción Manifiesta De Las Normas Sobre Apreciación De La Prueba Conforme A Las Reglas De La Sana Crítica. Argumentos Del Sentenciador Para Rechazar La Demanda: Indica que al ingresar el demandante a prestar servicios para la demandada se le informó acerca de los riesgos que entrañaban sus labores, de las
Fundamentos
considerando tercero, en determinación de los hechos acreditados, que existe capacitaciones, inducción, procedimiento de trabajo seguro y entrega de elementos de protección personal, considerando los documentos exhibidos por la demandada, sin examinar el contenido de dichos documentos, solo basándose en su nombre para entender cumplida la obligación y, además, no hace referencia al resto de pruebas rendidas, sobre todo a aquella que contradice sus conclusiones, dicha prueba está consignada en el considerando SEGUNDO, que hace referencia la prueba incorporada en juicio por las partes, en particular y en lo contingente a las conclusiones del juez a quo, no considera: Oficio Mutual De Seguridad, Folio 40: 1.- Formulario de investigación del accidente. 2.- Formulario de prescripción de medidas, 3.- Formulario de verificación de medidas correctivas prescritas. Argumenta que dicho oficio, emitido por Mutual de Seguridad, da cuenta de una serie de documentos que reconocen las falencias de la demandada, mencionado: inexistencia de Procedimiento para el uso y manejo de caballares, especialmente para el desplazamiento de estos, lo que dice relación directa con dinámica del accidente, inexistencia de evaluación de riesgos respecto al desplazamiento de caballos, supervisión deficiente, entre otros. Dichos antecedentes también son observables de la simple lectura de los documentos considerados por el sentenciador en su fallo, lo que fue desentendido. Fundamentación defectuosa: Sostiene que en este caso se está haciendo referencia a la necesidad de que toda motivación fáctica deba ser lógica, porque, en cuanto expresión escrita del pensamiento, no puede estar ajena al respeto de las reglas del discurrir correcto. Su fiscalización se ejecuta a través del denominado control de logicidad que consiste en el examen realizado por el tribunal de nulidad con el objeto de definir si el razonamiento contenido en la sentencia es formalmente correcto, esto es, si cumple con las reglas que rigen el sano pensamiento exteriorizado, en términos de dar lugar a una fundamentación coherente y dotada de la necesaria consistencia. En relación a esta hipótesis debemos remitirnos a lo señalado a propósito del análisis de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, reiterando que esta deficiencia suele evidenciarse bajo la forma de consideraciones contradictorias o en que la argumentación expresada revela la existencia de “saltos” o “vacíos” en el derrotero que lleva a las conclusiones alcanzadas por el sentenciador o porque en su
Fallo
fallo definitivo debe expresar y que en la sentencia recurrida estimamos fueron vulnerados. El requisito de la motivación fáctica: Refiere que según lo prescribe el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, las sentencias definitivas deben contener el “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que (se) estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Este requisito debe entenderse desarrollado o, más exactamente, complementado con lo que ordena el artículo 456 del mismo Código, pero sólo en aquella parte que manda efectuar el análisis probatorio, expresando “las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia”, en cuya virtud el juez asigna valor o desestima el valor probatorio de las probanzas producidas. De acuerdo con el imperativo legal (artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, en relación con artículo 456), la motivación fáctica de las sentencias definitivas debe estar compuesta por tres grandes elementos que, secuencialmente ordenados, son los que siguientes: 1) El análisis de toda la prueba rendida, que supone un examen integral de ellas y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales juez asigna valor o desestima el valor probatorio, de las probanzas producidas; 2) El razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos, y 3) La consignación explícita de los hechos que se ha estimado probados. Acota qu
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Talca, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en causa Rol de Ingreso Corte 312-2024, RIT O-563-2023 se presenta doña BÁRBARA FLORES ROJAS, abogada por la parte demandante, en representación de don IGNACIO ANTONIO FUENZALIDA ÁVILA, quien interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de mayo de 2024, dictada por doña Lis Aguilera Jiménez, en calidad d
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