TORREALBA/AFP MODELO
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Alberto Lagos Lizana, abogado, en favor de doña Eladia del Carmen Torrealba Hernández, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por haber dictado resolución de fecha 14 de marzo de 2025, mediante la cual se deniega la solicitud de devolución de los fondos de capitalización individual de la recurrente. Actuación que estima ilegal y arbitraria, por cuanto se trataría de una negativa injustificada que priva a su representada del legítimo ejercicio del derecho de propiedad sobre sus fondos previsionales, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la recurrida entregar la totalidad de los fondos previsionales administrados en favor de su representada. Indica que la recurrente es de nacionalidad venezolana, con calidad de residente definitiva en Chile, y exfuncionaria pública en su país de origen, donde se encuentra afiliada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales desde el año 2006. Durante su permanencia en Chile, desempeñó funciones laborales bajo dependencia, ocasión en la que su empleador efectuó regularmente los pagos de cotizaciones previsionales en la AFP Modelo S.A., acumulando un monto total de $3.258.400. Que, habiendo decidido regresar a Venezuela por razones familiares, solicitó en marzo de 2025, a través del formulario correspondiente, la devolución de sus fondos de pensiones conforme a la Ley N°18.156. Acompañó para ello los documentos requeridos por la AFP Modelo, no obstante, con fecha 14 de marzo del mismo año, la recurrida comunicó su rechazo fundado en que el empleador de la recurrente sería una persona natural, y no jurídica, como exige la interpretación que esta entidad hace de la normativa legal citada. Argumenta que dicha negativa resulta ilegal y arbitraria, pues la recurrente cumple con los requisitos del artículo 1° de la Ley N°18.156 y su modificación por la Ley N°18.726, en cuanto a tener la calidad de técnico extranjero, estar afiliada a un régimen de previsión extranjero, y haber manifestado su voluntad expresa de mantener dicha afiliación en el contrato de trabajo. Sostiene además que los fondos previsionales son de su propiedad, conforme al artículo 582 del Código Civil, y que la negativa de la AFP vulnera las garantías constitucionales protegidas por el artículo 19 N°24 de la Constitución. Agrega, además, que el derecho de propiedad consagrado en la Constitución es de aplicación inmediata y directa, y que su restricción sólo puede justificarse por causas de utilidad pública debidamente calificadas por ley, lo que no ocurre en el caso de autos. Asimismo, se sostiene que la existencia de un eventual derecho a la seguridad social no puede imponerse como una obligación que restrinja el ejercicio del dominio sobr
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la AFP Modelo S.A. restituir a doña Eladia del Carmen Torrealba Hernández la totalidad de sus fondos previsionales, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacuando informe la recurrida, solicita expresamente el rechazo del recurso de protección interpuesto, fundado en que no ha existido acto ilegal ni arbitrario por parte de su representada que vulnere garantía constitucional alguna. Expone que la recurrente ingresó una solicitud de devolución de fondos previsionales, al amparo de la Ley N°18.156, aplicable a trabajadores técnicos extranjeros, acompañando como antecedentes un título profesional apostillado, constancia electrónica de cotizaciones y contrato de trabajo con don Fernando García-Huidobro, persona natural. Tras el análisis efectuado, la Administradora resolvió rechazar la solicitud por tres motivos principales. Primero, se observó que el empleador no cumple con el requisito legal de ser una empresa privada, conforme al tenor literal de la Ley N°18.156 y a la interpretación restrictiva impartida por la Superintendencia de Pensiones, según la cual la exención solo procede en casos de contratos celebrados con empresas privadas. Segundo, la constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no cumple con los estándares normativos: no constituye un cer
Texto Completo (Preview)
C.A. SANTIAGO Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Al folio N° 9: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Alberto Lagos Lizana, abogado, en favor de doña Eladia del Carmen Torrealba Hernández, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por haber dictado resolución de fecha 14 de marzo de
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