PINTO/OUTSOURCING TOTAL DE SERVICIOS S.A.
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de tres de julio de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT O-458-2023, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda de despido indirecto, estimándose que la trabajadora doña Patricia Elizabeth Pinto Navarro, renunció al trabajo que la vinculaba con OUTSOURCING TOTAL SERVICIOS S.A, sin imponer a la vencida, condena en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de dicha sentencia, recurrió de nulidad la parte demandante, esgrimiendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley y de derechos o garantías que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando el quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo y en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Indica que, de acuerdo con la documentación incorporada por la demandada en autos, testimonial, documental, absolución de la representante legal de la empresa y de la misma contestación, se puede establecer que la demandante acreditó el cambio de lugar de trabajo y de funciones, pasando de supervisora a reponedora y, consecuentemente con eso, el menoscabo, el cual no siempre debe ser económico, como en este caso. Señala que el
Fallo
fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley y de derechos o garantías que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando el quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo y en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Indica que, de acuerdo con la documentación incorporada por la demandada en autos, testimonial, documental, absolución de la representante legal de la empresa y de la misma contestación, se puede establecer que la demandante acreditó el cambio de lugar de trabajo y de funciones, pasando de supervisora a reponedora y, consecuentemente con eso, el menoscabo, el cual no siempre debe ser económico, como en este caso. Señala que el fallo transforma en imperativa una norma que es facultativa, al consignar como fundamento de lo decidido que la trabajadora no había agotado todas las instancias que contempla la ley, estableciendo como requisito del despido indirecto la concurrencia del trabajador a la instancia administrativa. Plantea, asimismo, que la sentencia ha contravenido las disposiciones legales y constitucionales citadas, porque la manifestación del debido proceso se traduce, e
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Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de tres de julio de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT O-458-2023, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda de despido indirecto, estimándose que la trabajadora doña Patricia Elizabeth Pinto Navarro, renunció al trabajo que la vinculaba con OUTSOURCING TOTAL SERVICIOS S.A,
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