POBLETE/FISCO DE CHILE/CDE VALPARAISO (ACUM. IC N° 13057-2024) (LTE) -DD.HH.
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con las siguientes modificaciones: a) en el párrafo final del motivo Décimo Quinto se elimina el pasaje “, lo cual ciertamente incide en el daño sufrido por la víctima por repercusión”. b) en el penúltimo párrafo del fundamento Décimo Sexto se reemplaza el pasaje “ambas demandantes han” por “el demandante Poblete Garcés ha” y el último párrafo con las expresiones “de las actoras” por “del actor Poblete Garcés”. c) en el
Fundamentos
considerando Décimo Séptimo se suprime el pasaje “tanto en ésta como en la víctima por repercusión” y se sustituye “ambas demandantes” por “el demandante Poblete Garcés”. d) en el párrafo cuarto del motivo Décimo Noveno se reemplaza “de los actores” por “del actor Poblete Garcés” y en el párrafo final se elimina el pasaje “, y por don Rodrigo Alejandro Poblete Jara, en la suma de $8.000.000.- (ocho millones de pesos)”. Y se tiene en su lugar presente: Que el demandado Fisco de Chile controvirtió los presupuestos de la demanda deducida por Rodrigo Alejandro Poblete Jara como víctima por repercusión y, en consecuencia, debió acreditarse por éste la totalidad de los hechos que hacen procedente la indemnización de perjuicios a su respecto. Pues bien, considera la Corte que la prueba rendida al efecto, singularizada en los Nos 11, 14 y 15 del considerando Quinto, no resulta suficiente para cumplir con la carga que impone el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, en tanto se trata la primera únicamente de un instrumento privado emanado de un tercero que carece por sí mismo de valor probatorio y cuyo reconocimiento por el testigo singular a que se refiere la segunda no tiene aptitud bastante para formar el convencimiento a que alude el N° 1 del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 426 del mismo cuerpo legal. En tales condiciones, no ha sido demostrado por quien correspondía el supuesto de hecho que hace procedente la indemnización y, por ello, la demanda a su respecto debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de trece de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 9654-2022, en cuanto por su decisión signada VII. acoge parcialmente la demanda y condena al demandado Fisco de Chile a pagar al actor Rodrigo Alejandro Poblete Jara la suma de $8.000.000 a título de indemnización de perjuicios por daño moral, y se declara en su lugar que la demanda en esta parte queda desestimada. Se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo. Se previene que el abogado integrante señor Hernández concurre a la decisión de confirmar la sentencia de primer grado, pero fue de parecer de elevar el monto de la indemnización por daño moral concedida al actor Próspero Segundo Poblete Garcés a $60.000.000, teniendo para ello en consideración que resulta un antecedente fáctico acreditado en el juicio que Poblete Garcés fue víctima de torturas por agentes del Estado, según ha sido reconocido por la Comisión Valech, consistentes en tormentos con electricidad, golpes, culatazos y la fractura de una pierna, como, asimismo, que padeció prisión política durante cuatro meses en el Estadio Nacional y, luego, en el campo de prisioneros Chacabuco, de lo cual resulta necesario concluir la grave afectación de la dignidad personal y el sufrimiento padecido producto del daño físic
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Al folio 27; téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con las siguientes modificaciones: a) en el párrafo final del motivo Décimo Quinto se elimina el pasaje “, lo cual ciertamente incide en el daño sufrido por la víctima por repercusión”. b) en el penúltimo párrafo del fundamento Décimo Sexto s
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