PEDRO ALEJANDRO QUEZADA NEIRA CON TRANSPORTES ANCAR LIMITADA. Y OTRO
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de dos de diciembre del año dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-1013-2024, RUC 24- 4-0587555-8 seguida ante el Juzgado del Trabajo de Concepción, se declaró: I.- Que se acoge la demanda presentada por Gustavo Soto Gacitúa, en representación de don PEDRO ALEJANDRO QUEZADA NEIRA, solo en cuanto
Fallo
se declara que su despido es improcedente y se condena al demandado TRANSPORTES ANCAR LTDA, representada por Juan Cabrera Espinoza, a pagar las siguientes prestaciones: A.- La suma de $3.466.672 por concepto de incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio. B.- La suma de $2.133.416 por concepto de restitución del descuento de cesantía. Las sumas anteriores deberán pagarse con más los reajustes e intereses indicados en el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena a la COMPAÑÍA DE PETROLEOS DE CHILE S.A., representada por Lorenzo Gazmuri Shleyer, a pagar solidariamente las sumas antes indicadas. III.- Que se desestima en todo lo demás la demanda. IV.- Que se acoge la excepción de pago del feriado y se rechazan las excepciones de falta de legitimación, transacción y finiquito y de reducción de pretensiones. V.- Que al no ser totalmente vencida la parte demandada, cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia recurre de nulidad el abogado de la demandada TRANSPORTES ANCAR LIMITADA invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo porque el fallo arriba a conclusiones fácticas manifiestamente erradas, al incurrir en también manifiestas infracciones a las reglas de la sana crítica. Arguye que en el considerando undécimo el fallo niega todo valor probatorio a la declaración del testigo de su representada don José Luis Urtasun, lo que decide no en base a sus declaraciones en interrogatorio y
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Concepción, treinta de julio del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de dos de diciembre del año dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-1013-2024, RUC 24- 4-0587555-8 seguida ante el Juzgado del Trabajo de Concepción, se declaró: I.- Que se acoge la demanda presentada por Gustavo Soto Gacitúa, en representación de don PEDRO ALEJANDRO QUEZAD
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