1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

EST ILUNIA SPA/GONZALEZ - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada el trece de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-186-2024, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió el reclamo deducido en representación de EST Ilunia SpA y en consecuencia se deja sin efecto la multa impuesta, sin imponer condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Recurrió de nulidad en contra de dicha sentencia la parte reclamada, esgrimiendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace el reclamo judicial interpuesto. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte reclamada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la infracción de los artículos 6 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil y del artículo 17 de la Ley N° 19.880 en relación con el artículo 30 letra d) de la misma ley, las que relaciona con lo dispuesto en los artículos 2 letra G, 2 letra B y 15, todos de la Ley N° 19799, 7 y 8 de la Ley N° 18.120 y 29 inciso 2° del DLF N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Indica las disposiciones invocadas fueron tenidas en consideración por la reclamada para estimar que quien se presentó a la audiencia de conciliación en sede administrativa, no lo hizo conforme a derecho, pues, no exhibió a fin de comparecer en forma, el título que acreditaba la representación invocada, lo que era de su cargo demostrar; ni se compareció con poder simple, atendido que el documento esgrimido no contenía forma manuscrita del poderdante, por lo que la conciliadora no pudo verificar la calidad esgrimida, por quien se presentó a la audiencia de conciliación. Señala que lo anterior reviste especial importancia si se tiene presente que de acuerdo al artículo 464 N° 4 del Código del Trabajo, son títulos ejecutivos, las actas firmadas por las partes, y autorizadas por los Inspectores del Trabajo y que den constancia de acuerdos producidos ante éstos o que contengan el reconocimiento de una obligación laboral o de cotizaciones de seguridad social, o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo. Refiere que,

Fallo

fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace el reclamo judicial interpuesto. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte reclamada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la infracción de los artículos 6 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil y del artículo 17 de la Ley N° 19.880 en relación con el artículo 30 letra d) de la misma ley, las que relaciona con lo dispuesto en los artículos 2 letra G, 2 letra B y 15, todos de la Ley N° 19799, 7 y 8 de la Ley N° 18.120 y 29 inciso 2° del DLF N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Indica las disposiciones invocadas fueron tenidas en consideración por la reclamada para estimar que quien se presentó a la audiencia de conciliación en sede administrativa, no lo hizo conforme a derecho, pues, no exhibió a fin de comparecer en forma, el título que acreditaba la representación invocada, lo que era de su cargo demostrar; ni se compareció con poder simple, atendido que el documento esgrimido no contenía forma manuscrita del poderdante, por lo que la conciliadora no pudo verificar la calidad esgrimida, por quien se presentó a la audiencia de conciliación. Señala que lo anterior reviste especial importancia si se tiene presente que de acuerdo al ar

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Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el trece de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-186-2024, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió el reclamo deducido en representación de EST Ilunia SpA y en consecuencia se deja sin efecto la multa impuesta, sin imponer condena en costas a la demandada por haber tenido motivo

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