2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SÁNCHEZ CON SERVICIOS INDURA LIMITADA

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que para determinar el correcto alcance del artículo 168 del Código del Trabajo, es menester recordar que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, presidida, especialmente, por el principio tuitivo o protector, y que uno de los basamentos más sensibles en este ámbito, se vincula con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, en cuanto consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho convencional y comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva, de especial relevancia en el contexto de la protección del derecho de los trabajadores. Tal concepto se alza como fundamento esencial de todo Estado de Derecho, garantizado expresamente por nuestra Carta Fundamental en el numeral 3º de su artículo 19, que reconoce la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y el derecho a un justo y racional procedimiento, garantía que, además, encuentra como contrapartida orgánica los principios rectores de la actividad jurisdiccional consagrados en el artículo 76 del texto constitucional, específicamente el de inexcusabilidad, que impone a los jueces el deber imperativo de otorgar un pronunciamiento de mérito sobre la controversia que legalmente se le plantee, sin poder excusarse de hacerlo. 2°.- Que a lo dicho se suma que el legislador sanciona con la caducidad es la desidia para poner en movimiento el aparato judicial dentro de los plazos que se prevén para el efecto, lo que en la especie no se visualiza, en la medida que el trabajador presentó inicialmente su acción con fecha 25 de febrero del presente año, en la causa RIT N° M-907-2025, esto es, antes del vencimiento del plazo de 60 días hábiles contados desde l

Fundamentos

considerando la gestión referida en el motivo anterior, razón por la que a la fecha de su interposición no había transcurrido el término en cuestión.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca en lo apelado, la resolución de fecha veintiocho de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT N° O-2841-2025, y en su lugar se dispone que el tribunal deberá dictar las resoluciones que en derecho correspondan para dar prosecución al juicio. Comuníquese. N° Laboral-Cobranza-1642-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que para determinar el correcto alcance del artículo 168 del Código del Trabajo, es menester recordar que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, presidida, especialme

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