SIN INFORMACION

VALERO COROMOTO SOCORRO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES (PREFECTURA AEROPUERTO) - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jason Mauricio Santos López, quien interpone recurso de amparo en favor de Coromoto Socorro Valero, ciudadana venezolana, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante PDI) y el Servicio Nacional de Migraciones por: 1) haber sido la amparada retenida en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez el día 14 de julio de 2025 por ingresar al Chile sin estampado de visa de turismo vigente, pese a tener el trámite de visa en curso y 2) rechazar su ingreso a Chile con visa temporal por reunificación familiar vencida, actos que considera ilegales, los que amenazan las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 número 7 letra a de la Constitución Política de la República Sostiene que la amparada ingresó a Chile el 2 de febrero de 2025 con visa de reunificación familiar según consta de Resolución Exenta N° 24566767. Agrega que la PDI permitió su ingreso sin estampado electrónico, pero luego el Servicio Nacional de Migraciones le exigió pagar una multa y salir del país para reactivar el estampado. Posteriormente, al intentar reingresar el 14 de julio de 2025, fue retenida en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez por falta de estampado vigente, pese a tener el trámite de visa en curso. Sobre su arraigo familiar, señala que su único hijo Franklin José Dávila Valero y su nieto chileno Luciano Elian Dávila Narr, RUT 28.003.682-K residen en Chile, motivo por el que busca la reunificación familiar, pero su detención le impide acceder a su familia y recursos económicos. Alega que su detención fue arbitraria, encontrándose privada de libertad desde el 14 de julio de 2025, sin orden judicial, y que, la negativa de ingreso es injustificada, por cuanto se basa en un error administrativo que es la falta de estampado electrónico, pese a tener documentos legales. Reclama violación de su derecho a la libertad personal conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y del debido proces

Fundamentos

fundamentos legales. Explica que corresponde a la Policía de Investigaciones controlar el ingreso y egreso de extranjeros e impedir la entrada de quienes no cumplan con los requisitos legales en virtud del artículo 5° del D.L. N°2460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile y del artículo 166 N°1 de la Ley N°21.325, Ley de Migración y Extranjería. Sobre la situación de la amparada, señala que ingresó al país el 14 de julio de 2025, en un vuelo de SKY Airlines N°526 desde Argentina, presentando como documento un estampado electrónico de visa temporal N°49867637 descargado el 13 de febrero de 2025. Advirtiendo que el estampado recién descrito, se encontraba vencido desde el 15 de mayo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°21.325, que otorga 90 días para ingresar desde su emisión, y que, no registraba trámites migratorios vigentes en el sistema B-3000 del Servicio Nacional de Migraciones. Por otra parte, invoca el Decreto N°237, 2019, que contiene exigencias para ciudadanos venezolanos, quienes requieren visa consular previa para ingresar en condición de "permanencia transitoria" (turismo, etc.). Requisito que la amparada Coromoto no cumplía. Refiere que a la amparada le afectaba la causal de prohibición de ingreso, del artículo 32 N°8 de la Ley N°21.325, que prohíbe el ingreso a extranjeros que no cumplan requisitos legales o decretos migratorios, pues en el caso de los venezolanos, el artículo 27 del citado texto legal, exige visa previa, salvo excepciones. Agrega que, el día 14 de julio de 2025, mediante Certificado de Impedimento de Ingreso, se informó por escrito a la amparada Coromoto la causal prohibición: "Estampado electrónico vencido y falta de visa consular", y se le notificó su derecho a recurrir administrativamente en un consulado chileno en el extranjero (dentro de 15 días). Señala que, durante la detención, fue alojada en la zona de tránsito del aeropuerto, con acceso a servicios básicos (alimentación provista por SKY Airlines, baños, etc.) y se le permitió contactar autoridades, pero no consta que avisara a familiares o consulado. Relata que dieron cabal cumplimiento a la Orden de No Innovar dispuesta con fecha 15 de julio de 2025, por la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que, tras recibir la resolución judicial que admitió el amparo, la PDI dispuso su ingresó a Chile a las 18:21 hrs. en calidad de "permanencia transitoria". Concluye señalando, que tuvo estricto apego a la ley migratoria, sin arbitrariedades, y que cumplieron inmediato de la orden judicial de no innovar. Cuarto: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Coromoto Socorro Valero en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y devuélvase. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Rol N°2874-2025. Amparo. 2

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Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jason Mauricio Santos López, quien interpone recurso de amparo en favor de Coromoto Socorro Valero, ciudadana venezolana, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante PDI) y el Servicio Nacional de Migraciones por: 1) haber sido la amparada retenida en el Aeropuer

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