1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

KINAST/HUBER - VISTA CONJUNTA CON I. C. N°1672-2024 Y 2458-2024 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

SUELDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 1 de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-524-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de tutela laboral, se resolvió rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales e indemnización por daño moral y acoger la demanda subsidiaria interpuesta por Claudio René Kinast Salinas en contra de Max Huber Reprotécnica S.A., actualmente en liquidación concursal, sólo en cuanto se condenó a esta última a pagar al actor las indemnizaciones por término de contrato con el recargo legal, feriado y remuneraciones pendientes, saldo de un bono de vacaciones y al pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido indirecto hasta la fecha en que se realizó la declaración de liquidación. Se rechazó, en cambio, la solicitud de declarar a las demandadas como un empleador único. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459, específicamente en sus numerales 4 y 5, y contener decisiones contradictorias. En subsidio, dedujo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Asimismo, y en subsidio de lo anterior, recurre por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Por último, y en subsidio de todas las anteriores, invoca la causal del artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, en relación con los artículos 3° incisos 4° y 5°; 4°; 453 N°1 inciso 7°; 453 N°5 y 454 N°3 inciso 1° del mismo cuerpo legal. Declara

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante, invoca como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos establecidos en los numerales 4° y 5° del artículos 459 del mismo cuerpo legal y contener decisiones contradictorias. Acusa que el tribunal se limitó a rechazar el daño moral por estar fundado en los mismos hechos de la tutela laboral, sin realizar un análisis de la prueba rendida ni exponer el razonamiento para desestimarlo. Alega, además, que se omitió valorar prueba clave para la acción de único empleador, como boletas de honorarios, oficios de la Dirección del Trabajo y del Banco BCI que daban cuenta de la representación del actor ante dichas entidades respecto de varias de las empresas demandadas. Asimismo, reprocha que no se haya hecho efectivo el apercibimiento de tener por confesas a las demandadas que no comparecieron a absolver posiciones. Finalmente, afirma que la sentencia contiene decisiones contradictorias al rechazar el pago de boletas de honorarios emitidas a Logística y Tecnología Limitada por no corresponder al contrato de trabajo, pero sí las considera parte de la remuneración para efectos indemnizatorios. Segundo: Que, en subsidio de la causal anterior, invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, acusando que el tribunal infringió las reglas de la lógica al omitir analizar evidencia clave como oficios de la Dirección del Trabajo y del Banco BCI, y no haciendo efectivos los apercibimientos legales ante la incomparecencia de los demandados a absolver posiciones; ello para los efectos de la acción de empleador único. Asimismo, acusa infracción al principio de razón suficiente al rechazar el daño moral por el solo hecho de no constituir vulneración de derechos fundamentales, y a los principios de identidad y no contradicción al considerar las boletas de honorarios como parte de la remuneración pero rechazar la unidad económica. Tercero: Que, como tercera causal de nulidad, en subsidio de las ya señaladas, invoca la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sobre la base que de los hechos establecidos en la sentencia sí era posible concluir la existencia de unidad económica entre Max Huber Reprotécnica S.A., Retec Sistemas S.A. y Logística y Tecnología Limitada, por cuanto se acreditó una dirección laboral común a través del mismo representante legal Herbert Huber Haupt, y la existencia de diversos indicios como cargos y funciones compartidos, estructuras jerárquicas relacionadas y un único sistema de contabilidad y recursos humanos. Cuarto: Que, como cuarta y última causal de nulidad, en subsidio de todas las anteriores, hace valer la causal del artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, acusando la infracción de los artículos 3°, incisos cuarto y quinto, 4°, 453 N°1 inciso 7°, 453 N°5 y 454 N°3 inciso primero del mismo cuerpo legal. Reclama que la sentencia infringe el artículo 3° del Código del Trabajo al sostener un concepto errado

Fallo

fallo recurrió la parte demandante, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459, específicamente en sus numerales 4 y 5, y contener decisiones contradictorias. En subsidio, dedujo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Asimismo, y en subsidio de lo anterior, recurre por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Por último, y en subsidio de todas las anteriores, invoca la causal del artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, en relación con los artículos 3° incisos 4° y 5°; 4°; 453 N°1 inciso 7°; 453 N°5 y 454 N°3 inciso 1° del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 4 de junio último, oportunidad en que se escucharon alegatos. Considerando: Primero: Que la parte demandante, invoca como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos establecidos en los numerales 4° y 5° del artículos 459 del mismo cuerpo legal y contener decisiones contradictorias. Ac

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Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 1 de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-524-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de tutela laboral, se resolvió rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales e indemnización por daño moral y acoger la demanda subs

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