SIN INFORMACION

DÍAZ SARABIA / ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Erwin Moller Rubio, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Cristina Macarena Díaz Sarabia, domiciliada en calle Magdalena vicuña N°1280, departamento 1607, comuna de San Miguel, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada por su gerente general don Luis Romero Strooy, ambos domiciliados en calle Miraflores N°383, oficina 1502, comuna de Santiago, a fin de que se deje sin efecto la acción arbitraria e ilegal consistente en la restricción de coberturas en materia de salud mental, asociadas a su plan de salud, acción que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado se encuentra afiliado a la Isapre recurrida cotizando actualmente en el plan “PRO 826”, el que posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Explica que la Superintendencia de Salud, el 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular IF/N°396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Sostiene entonces, que la Isapre recurrida no puede comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental, debiendo además adecuar los planes celebrados con anterioridad. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida adecuar el plan de salud realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salu

Fallo

Por tanto, su interposición el día 2 de abril de 2025 es totalmente extemporánea. Luego, el segundo argumento para rechazar el recurso, es que la materia debatida en autos dice relación con el eventual cumplimiento o incumplimiento de un contrato de salud, correspondiendo ser conocido en un procedimiento de lato conocimiento, el que por lo demás, se encuentra regulado en los artículos 117 y siguientes del DFL N°1 del año 2005, correspondiendo al Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud conocer de tales casos, en calidad de juez árbitro, por lo que no es materia de recurso de protección, al ser de carácter especial y excepcional. En tercer término, e informando del fondo recurso, indica que el acto reclamado no es ilegal, ya que la relación entre un cotizante afiliado y su Isapre, tiene su base en un contrato de salud previsional el que las partes suscriben voluntariamente, que, en el caso de la recurrente, ocurrió el año 2011 con las condiciones y restricciones ahí establecidas, haciendo presente que dicho plan ni siquiera fue comercializada por su representada. Sobre el alcance de la modificación introducida por la Ley 21.331 aquella no tiene efecto retroactivo, por lo que no puede afectar a los contratos celebrados antes de su vigencia, pues prescribe en forma expresa que sus disposiciones e instrucciones operan única y exclusivamente para el futuro, pues la invocada circular IF N°396 prohíbe la comercialización futura de planes de salud, no indicándose nada

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Erwin Moller Rubio, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Cristina Macarena Díaz Sarabia, domiciliada en calle Magdalena vicuña N°1280, departamento 1607, comuna de San Miguel, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada por su gerente general don Luis Romero Strooy, ambo

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