CHUNGA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de DIEGO ALBERTO CHUNGA AGUIRRE, empleado, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°26.283.310-0, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Solicita que se acoja el recurso de protección ordenando al recurrido que se pronuncie sobre su requerimiento de nacionalización dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. En relación con los hechos fundantes del recurso señala, en síntesis, que Diego Alberto Chunga Aguirre, empleado, de nacionalidad peruana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, el recurrente realizó la solicitud de permanencia definitiva, siendo aprobada y que mantiene hasta el día de hoy. En ese sentido, el 9 de mayo de 2024 cumpliendo con los requisitos exigidos por ley, el recurrente solicita el beneficio migratorio de nacionalización, tal y como consta en comprobante historial de trámites solicitud N°70281356. Sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es, desde la solicitud realizada el 9 de mayo de 2024, hasta la presente fecha han transcurrido 6 meses y 9
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de DIEGO ALBERTO CHUNGA AGUIRRE y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 349-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de DIEGO ALBERTO CHUNGA AGUIRRE, empleado, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°26.283.310-0, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en co
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