SIN INFORMACION

CLUB DEPORTIVO SAN ANTONIO TEMUCO/ANFA ARAUCANIA

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que compareció Juan Pablo Jaramillo González, abogado, en representación, de “CLUB DEPORTIVO SOCIAL Y CULTURAL SAN ANTONIO UNIDO” de Temuco, Rol único Tributario N° 65.081.020-1, domiciliado en calle San Martin 1673, sector San Antonio, de la comuna y ciudad de Temuco, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía, en cuyo favor interpuso recurso de protección, en contra de la “ASOCIACIÓN REGIONAL DE FUTBOL AMATEUR REGIÓN DE LA ARAUCANÍA”, Rol Único Tributario N° 72.717.000-6, representada por don JULIO ALBERTO PINCHEIRA BUSTOS, Presidente ANFA IX REGIÓN, cedula de identidad N° 5.988.066-7, y en contra del “COMITÉ DE DISCIPLINA ANFA IX REGIÓN” representado por don NELSON EDUARDO LEIVA AGUAYO, Presidente Comité de Disciplina ANFA IX Región, organizaciones a quienes atribuye la conculcación de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de República, con ocasión de la imposición al Club San Antonio Unido de la Asociación Temuco, la medida de suspensión por 12 meses, en su Categoría Serie de Honor, tiempo en el cual no podrá participar cuando fuese seleccionado, en ninguna Competencia Regional programada por ANFA. Reclamó la aplicación arbitraria del articulo N° 202 letra B) del Reglamento ANFA 2019, norma en la que, afirma, no tipifica los hechos materia del procedimiento cuestionado, justificándose la sanción al calificar los hechos supuestamente constatados como una actitud de la recurrente como carente de cultura deportiva causando “CONMOCIÓN” en el Futbol Amateur de la IX Región. Agrega y considera arbitraria e ilegalmente como “AGRAVANTE” la (supuesta) poca colaboración prestada al deportivo “Colo Colo” desde su llegada hasta el retiro del estadio. Pidió en definitiva, dejar sin efecto las resoluciones escritas y verbales impugnadas, declarándolas ilegales y arbitrarias, ordenando la reincorporación activa del CLUB SAN ANTONIO UNIDO DE LA ASOCIACIÓN TEMUCO, en su Categoría Serie de H

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que conforme al tenor del libelo, y en particular su petitorio, la actuación cuestionada cuya modificación se impetra a través de la presente acción proteccional, dice relación con la medida administrativa impuesta a la asociación recurrente, consistente en la medida de suspensión por 12 meses de las actividades deportivas, medida que, según da cuenta la respectiva copia de dicha actuación, agregada a folio 32 del presente expediente digital, fue adoptada con fecha 11 de junio del año 2024, por la Comisión de Disciplina de la Asociación Regional de Futbol Amateur Región de La Araucanía Segundo: Que en las condiciones anotadas, y sin perjuicio de los argumentos de fondo expuestos por la parte recurrente, no es posible soslayar lo informado en esta instancia por la recurrida, antecedente que no fue controvertido por la parte actora, en tanto da cuenta que la medida objeto de la acción, fue impuesta a través de una actuación cuya ejecución data de la época de su dictación, esto es, mediante resolución de 11 de junio del año 2024, y comunicada a la recurrente a través de oficio de la misma fecha, encontrándose actualmente, transcurrido el término de la suspensión cuestionada. Tercero: Que, en las condiciones anotadas, atentos además al petitorio del expresado en el libelo, resulta evidente que, a la fecha, en lo que respecta a la conducta de la recurrida, no subsiste el agravio que motivó la interposición de la acción, razón por la que esta Corte no podría tomar medida alguna tendiente a subsanar las consecuencias de un hecho, que actualmente no se mantiene, cuyo es el único y esencial objeto de una acción de cautela constitucional de urgencia como la presente, y en congruencia con lo indicado, es posible concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad o, al menos, carece de todo efecto práctico, por lo que la acción deducida ha de ser rechazada como se dispondrá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Rol N° Protección-519-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció Juan Pablo Jaramillo González, abogado, en representación, de “CLUB DEPORTIVO SOCIAL Y CULTURAL SAN ANTONIO UNIDO” de Temuco, Rol único Tributario N° 65.081.020-1, domiciliado en calle San Martin 1673, sector San Antonio, de la comuna y ciudad de Temuco, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía, en cuyo favo

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