ZAMBRANO/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE LA REGIÓN DEL MAULE
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Custodio Fuenzalida Ubilla en representación de GENESIS VANESA ZAMBRANO DUN, cédula de identidad de extranjero número 26.824.431-k, quien a su vez comparece como madre y representante legal de su hijo menor de edad ABRAHAM JESÚS APARICIO ZAMBRANO, ambos con domicilio en población Bombero Garrido, pasaje santa Catalina #2.080, comuna de Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE LA REGION DEL MAULE, Rut 61.002.004-6 representada por su Director Regional don Ricardo Baeza González, cédula nacional de identidad número 11.173.235-3, ambos con domicilio en calle 3 Sur #1188 de la comuna de Talca, por haber incurrido en una acto ilegal y arbitrario el 4 de marzo de 2025 al impedir efectuar el trámite de renovación de cédula de identidad del niño extranjero. Reclama que se ha privado, perturbado o amenazado el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del número 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso de protección y se declare que la conducta de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil del Maule es ilegal y arbitraria, ordenándosele que acoja la solicitud de renovación de cédula de identidad de Abraham Aparicio Zambrano, con costas del recurso. En relación con los hechos fundantes del recurso señala, en síntesis, que el menor Abraham Aparicio Zambrano es hijo de Génesis Zambrano Dun, y que ambos siendo venezolanos residen en Chile hace más de tres años a la fecha, ya que ingresaron al país el 11 de octubre de 2018. El niño vive bajo el cuidado y protección de su madre, en pasaje Santa Catalina Nº 2080 de la Población Bombero Garrido de la comuna de Curicó. Señala que en cumplimiento de la obligación estatuida en el artículo 103 del reglamento de la Ley de Extranjería, le fue otorgada por el Servicio recurrido al niño una cédula de identidad provisoria, el 21 de diciembre de 2019 cuyo vencimiento era el 21 de diciembre de 2020. El número de la cédula de identidad otorgada era la número 27.112.393-0. Igualmente, a la madre y a su hijo se le otorgó por parte del Ministerio del Interior y Seguridad pública una visa temporal, la respecto del menor venció el día 4 de diciembre de 2020 y en la actualidad él junto a su madre se encuentran tramitando la residencia definitiva. Pues bien, es el caso que el día 4 de marzo de 2025, cuando la madre intentó ingresar con el número de la cédula de identidad del menor Abraham Aparicio Zambrano al portal del Servicio de Registro Civil e Identificación para poder solicitar la renovación de la cédula, ésta le fue denegada por cuanto no figuraba en el registro respectivo. Al consultar en las oficina de la ciudad de Curicó, se le informó que no podía renovar la cédula de identidad, y que en cualquier caso le
Fallo
Por tanto, el ingreso al país, la residencia, permanencia definitiva, el egreso, el reingreso, la expulsión y el control de los extranjeros quedan sujetos a la antedicha normativa, y todos los extranjeros que ingresen al territorio nacional deberán cumplir con los requisitos que allí se señalan, debiendo, para permanecer en Chile, observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones. En virtud de lo expuesto, no ha existido una actuación ilegal y/o arbitraria por parte de este Servicio, ya que se ha actuado con estricta sujeción a la normativa legal vigente. En otras palabras, este Servicio Público actuó dentro de la esfera de su competencia y con estricto apego al Principio de Legalidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política y con respeto a las garantías que el actor estima conculcadas. En cuanto al fundamento del recurso en comento, basado en el presunto hecho que la decisión de la administración afectaría el artículo 19 en su numeral 2 y numeral 24, es importante tener presente que el Servicio no incurre en discriminación al aplicar las normas vigentes, por lo que no resultaría procedente para este Servicio hacer distinciones de ninguna especie. Las normas jurídicas son iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. Cabe señalar, además, que el Servicio de Registro Civil e Identificación por tratarse de un Servicio Público, está sometido al igual
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Custodio Fuenzalida Ubilla en representación de GENESIS VANESA ZAMBRANO DUN, cédula de identidad de extranjero número 26.824.431-k, quien a su vez comparece como madre y representante legal de su hijo menor de edad ABRAHAM JESÚS APARICIO ZAMBRANO, ambos con domicilio en población Bombero
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