JOSE DÍAZ ESPINOZA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2025
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Max Troncoso Moreno Defensor Penal Público Penitenciario, CI. Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, Cauquenes, en favor de JOSÉ RODRIGO DÍAZ ESPINOZA, CI. N°13.858.148-9, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del primer semestre del año 2025, por acto ilegal consistente en el rechazo de la libertad condicional del amparado. El objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata del amparado. El amparado actualmente cumple penas de 10 y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de tráfico de drogas y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de secuestro, impuestas por el TOP de Talca en causa RIT N°327-2016. 2 Inició el cumplimiento de las penas el 29 de mayo de 2016 debiendo terminar el 1 de junio de 2029. Indica que reuniendo los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025: a) Tiempo mínimo: 1 de febrero de /2025 b) Conducta intachable: Más 6 bimestres de nota Muy Buena. c) Informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321. Lo resuelto por la Comisión carece de fundamentación dado que el amparado observa avances que no fueron valorados, logrando alcanzar el requisito legal previsto para la concesión de la libertad condicional. A mayor abundamiento, el informe concluye que el amparado recibió intervención psicosocial que provocó un cambio en varias áreas, permitiéndole identificar los factores de riesgos más perjudiciales, desarrollando estrategias personales para escoger entornos apropiados para desempeñarse en su retorno al trabajo. Ha logrado desarrollar actitud oposicional en relación a los actos ilícitos cometidos. Gendarmería concluyó que se encuentra en un estadio de acción, transcribe el análisis global del proceso de reinserción del postulante, la que se da por reproducida. Refiere que el artículo 1 del DL. 321 establece como requisito para el otorgamiento de la libertad condicional la acreditación de avances en el proceso de reinserción por parte del postulante: Artículo 1º.- La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su p
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de José Rodrigo Díaz Espinoza y contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 9 de abril de 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 604-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Max Troncoso Moreno Defensor Penal Público Penitenciario, CI. Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, Cauquenes, en favor de JOSÉ RODRIGO DÍAZ ESPINOZA, CI. N°13.858.148-9, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien de con
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