CLASING/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE-
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, en representación de don ROBERTO CARLOS CLASING PAREDES, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la SECCIÓN REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pago de saldos adeudados de la "asignación de grado efectivo" desde su ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021, vulnerando de esta forma los derechos consagrados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone como antecedentes de su recurso, que el recurrente, ingresó a la PDI el 02 de enero de 1991 y actualmente se encuentra jubilado. Agrega que en mayo de 2019, la recurrida comunicó que existiría una mejora en el cálculo de la "asignación de grado efectivo", sin embargo, al mes siguiente el pago fue suspendido, a la espera de un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, el cual fue emitido el de 26 de abril de 2021, confirmando la corrección del pago inicialmente otorgado. Indica que, la Policía de Investigaciones realizó una regularización parcial, interpretando erróneamente el dictamen al pagar solo desde el 26 de abril de 2021. Señala que dicha situación fue clarificada por la Corte Suprema en el fallo de Protección N° 147.027-2023, que resolvió que el pago debía efectuarse desde el ingreso a la Institución. En este contexto, indica que recurrente tomó conocimiento de esta ilegalidad el 17 de febrero de 2025, a través de don Cristián Gabriel Méndez Muñoz, beneficiario de dicho fallo, quien confirmó haber recibido el pago íntegro por el período adeudado. Previas citas legales, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida proceder al pago de todos los montos adeudados por el período comprendido entre su ingreso a la institución y el 26 de abril de 2021. Segundo: Que, por la parte recurrida comparece
Fundamentos
considerandos 4°, 5° y el punto I de lo resolutivo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3127-2025. En Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo de Protección N° 147.027-2023, que resolvió que el pago debía efectuarse desde el ingreso a la Institución. En este contexto, indica que recurrente tomó conocimiento de esta ilegalidad el 17 de febrero de 2025, a través de don Cristián Gabriel Méndez Muñoz, beneficiario de dicho fallo, quien confirmó haber recibido el pago íntegro por el período adeudado. Previas citas legales, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida proceder al pago de todos los montos adeudados por el período comprendido entre su ingreso a la institución y el 26 de abril de 2021. Segundo: Que, por la parte recurrida comparece la abogada doña María Inés Wise Díaz de la Vega, quien, en primer lugar, opone la excepción de prescripción. Argumenta que el D.F.L. N° 1 de 1980 no establece plazo de prescripción para las asignaciones que reclama la actora, por lo que supletoriamente se aplica el artículo 99 de la Ley N° 18.834, que fija un plazo de seis meses desde que se hicieron exigibles. Invoca jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, que ha señalado reiteradamente que el plazo de seis meses es aplicable al cobro de diferencias por estipendios pagados parcialmente, ya sea por error de cálculo, interpretación, o inadvertencia administrativa. En segundo lugar, alega la extemporaneidad de la acción. Fundamenta su petición en que el recurrente afirmó haber tomado conocimiento del acto que reclama como ilegal y arbitrario el 17 de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 15: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, en representación de don ROBERTO CARLOS CLASING PAREDES, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la SECCIÓN REMUNERACIONES
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