SIN INFORMACION

ATORA VALLEJOS MARIA ANGELICA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado en favor de doña María Angelica Atora Vallejos, ciudadana boliviana, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24390243 de fecha 13 de agosto de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, además de la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 20 años, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N°1,2 y 7 de la Constitución Política de la República. Expone que es madre de tres hijos menores de edad, con los que reside junto a su padre en nuestro país, específicamente en la ciudad del Alto Hospicio. Indica que el 8 de diciembre de 2020 presentó solicitud de residencia definitiva, y el 13 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°24390243, la cual rechazó su solicitud y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días desde la notificación, fundado en que registra antecedentes penales negativos, esto en una condena en su país de origen por el delito de lesiones graves y leves del año 2018, además dicha resolución impuso una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 20 años. Alega que la resolución recurrida provoca la separación forzada y permanente de su grupo familiar, lo que vulnera el derecho a la unidad familiar, así como el interés superior del niño, afectación a su integridad física Señala que por otra parte la resolución impugnada es manifiestamente desproporcionada y arbitraria, dado que omite una ponderación real y efectiva de los criterios que se deben considerar al momento de ser dictada, no habiendo tomado en cuenta su conducta intachable durante la permanencia en el país, el arraigo familiar, declaración jurada de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por María Angélica Atora Vallejos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2552-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo. En Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Al folio 23: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado en favor de doña María Angelica Atora Vallejos, ciudadana boliviana, quien interpone recurso de amparo constitu

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