SEPÚLVEDA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, comparece RODRIGO LEONARDO VENEGAS PIZARRO, abogado, en representación de don JOSÉ MARÍA SEPÚLVEDA CUETO, interponiendo recurso de protección, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director Nacional don SEBASTIÁN URRA PALMA, y en contra del SERVICIO DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIONES, representado por su Director Nacional don OMAR MORALES MÁRQUEZ, por las razones que pasa a señalar. Sostiene que su representado, en su extracto de filiación y antecedentes, tiene las siguientes anotaciones. a) Una condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de licencia de conducir, multa de 1 sueldos vital, con fecha 11 de mayo de 1979 del Juzgado del Crimen de Parral, bajo el rol 8.512, por el delito de conducción en estado de ebriedad. b) Una condena de 541 días, con beneficio de pena remitida, con fecha 21 de noviembre de 1986 del Juzgado del Crimen de Parral, bajo el rol 34.483, por el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 94 inciso 2° del Código Tributario. c) Una condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la cual se encuentra cumplida, con beneficiado de reclusión nocturna de fecha 6 de junio de 2012 del Juzgado de Garantía de Parral, bajo el RIT 1695-2011, por el cuasidelito de lesiones. Consta en el extracto que la pena fue cumplida el 12 de septiembre de 2012. Expone que, con el objeto de acogerse al procedimiento de la eliminación de las anotaciones del prontuario penal, conforme al artículo 8° del Decreto Ley (SIC) 64, su mandante, con fecha 18 de marzo de 2025, concurrió en primer lugar, a Gendarmería de Chile, con el objeto de que se le entregara los certificados de cumplimiento de condena de las causas individualizadas en el numeral uno de su presentación. Sin embargo, el CRS de Parral, le informó que atendido a que, en el año 2010, en el contexto del terremoto de febrero de ese año, los internos de la cárcel, originaron un incendio que causó la pérdida total de los archivos que daban cuenta de los cumplimientos de condena de los años anteriores, atendido a lo cual, no podían extender las certificaciones solicitadas. Argumenta que, bajo ese escenario, don José María Sepúlveda Cueto, el mismo día 18 de marzo de 2025 concurrió a las oficinas del Registro Civil de la ciudad de Parral, a fin de que, atendido a lo informado por Gendarmería, y conforme a que en su prontuario penal, aparecía los cumplimientos de las sentencias condenatorias, lo cual hace entender que el Registro Civil, cuenta con dichos archivos de certificaciones de cumplimiento, hiciera una excepción a fin de poder acogerse a la eliminación del prontuario penal, conforme al Decreto Ley (SIC) 64 ya señalado. Sin embargo y pese a lo razonable de la solicitud, el Registro Civil le informó que no podían proceder a la solicitud de eliminación de las anotaciones del prontuario penal, sino se le hacía llegar, la certificación de cumplimiento de condena por parte de Gendarmería. Den
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Corte sobre la materia, SE ACOGE, SIN COSTAS el recurso de protección interpuesto a folio 1, ordenando a la recurrida, Servicio del Registro Civil e Identificación, que proceda a la eliminación prontuarial de don JOSÉ MARÍA SEPÚLVEDA CUETO respecto de las anotaciones que inciden en las causas que se señalan en el mismo recurso, si se cumplieren los requisitos legales, dentro de un plazo que no exceda los 60 días corridos, desde que la presente cause ejecutoria, Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Leonardo Mazzei Parodi. Rol N°333-2025/Protección. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Leonardo Mazzei Parodi, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, comparece RODRIGO LEONARDO VENEGAS PIZARRO, abogado, en representación de don JOSÉ MARÍA SEPÚLVEDA CUETO, interponiendo recurso de protección, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director Nacional don SEBASTIÁN URRA PALMA, y en contra del SERVICIO DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIONES,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica