IMPUTADO: YAMIL ANDRES SILVA COSTANZO
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
hechos establecidos por la sentencia impugnada, que se contienen en el basamento décimo, que son los siguientes: “El día 6 de enero del año 2023, alrededor de las 18:38 horas, en la vía pública, específicamente, en calle Los Carreras con Lincoyán, comuna de Concepción, Yamil Andrés Silva Costanzo, se encontraba en posesión de un cargador metálico convencional de arma de fuego, utilizado para armas de fuegos semiautomáticas o automáticas, apto para contener municiones balísticas de 9mm, y en su interior mantenía 07 cartuchos balísticos de calibre 9 x19mm, de diferentes marcas y procedencia.” QUINTO: Que, en el aspecto que se revisa, el Tribunal de la instancia, en el motivo decimosegundo del fallo recurrido y, luego de valorar de manera pormenorizada toda la prueba rendida en el juicio, se hizo cargo de la falta de autorización del acusado para portar el arma de fuego y, los proyectiles que le fueron habidos en el procedimiento policial, concluyendo que siendo un elemento negativo del tipo no es forzoso que se encuentre contenido en la acusación, señalando posteriormente que en todo caso, ha quedado establecido en la presente causa, que el acusado no tiene armas de fuego inscritas a su nombre y tampoco tiene permisos para portarlas ni transportarlas, así como tampoco cuenta con autorización de compra de municiones, lo que fue justificado a través del documento incorporado por el ente persecutor consistente en el Informe AF 53 N° 6442/6442/3207/2023, de fecha 17 de julio de 2023, del Jefe de la Autoridad Fiscalizadora, Ricardo Esteban Molina Fernández. SEXTO: Que concuerda esta Corte con el fallo recurrido en cuanto a que la ausencia de autorización para poseer un arma convencional es un elemento negativo del tipo penal y, por tanto, no es obligatorio que se incluya expresamente en la acusación, ya que la prohibición general establecida en el artículo 9° de la Ley 17.798 ya presupone que la conducta es ilícita, salvo que exista una autorización válida, la cual opera
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en cuanto a la causal del recurso, la del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala el recurrente que la norma infringida es la del artículo 9 de la Ley 17.798 que expresa que “Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras b) y d) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado máximo.” Alega que existe una errónea aplicación de la norma ya que el tipo penal exige como un elemento del mismo (elemento normativo) que se trate de tenencia, posesión o porte sin autorizaciones o inscripciones, pero la sentencia al dar por establecido el hecho en el considerando séptimo, hace omisión de tal elemento normativo del tipo penal, no obstante darlo por acreditado. Indica que la falta de autorización es un elemento positivo o constitutivo del tipo penal, y la autorización actúa como una excepción o exclusión del tipo, pero no como una causa de justificación ni como un elemento negativo clásico, señalando que el elemento normativo del tipo penal es aquel componente del tipo que requiere una valoración jurídica o cultural previa para ser comprendido o aplicado. Agrega que el vicio alegado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, si se hubiera interpretado y aplicado correctamente el artículo 9 de la ley 17.798, la sentencia debió absolver a su representado. SEGUNDO: Que este motivo de nulidad requiere de esta Corte fijar el recto sentido o alcance de las normas legales que se afirman afectadas, bien sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; ya, sea cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ampliando o restringiendo sus disposiciones. TERCERO: Que no debe olvidarse que el recurso de invalidación interpuesto es uno de carácter formal y de derecho estricto, razones por las cuales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 372 del Código Procesal Penal, y para que pueda prosperar la causal el recurrente debe respetar el sustrato fáctico que ha establecido el sentenciador en el
Fallo
fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede jurisdiccional. CUARTO: Que, en consecuencia, para resolver correctamente el recurso se hace conveniente consignar los hechos establecidos por la sentencia impugnada, que se contienen en el basamento décimo, que son los siguientes: “El día 6 de enero del año 2023, alrededor de las 18:38 horas, en la vía pública, específicamente, en calle Los Carreras con Lincoyán, comuna de Concepción, Yamil Andrés Silva Costanzo, se encontraba en posesión de un cargador metálico convencional de arma de fuego, utilizado para armas de fuegos semiautomáticas o automáticas, apto para contener municiones balísticas de 9mm, y en su interior mantenía 07 cartuchos balísticos de calibre 9 x19mm, de diferentes marcas y procedencia.” QUINTO: Que, en el aspecto que se revisa, el Tribunal de la instancia, en el motivo decimosegundo del fallo recurrido y, luego de valorar de manera pormenorizada toda la prueba rendida en el juicio, se hizo cargo de la falta de autorización del acusado para portar el arma de fuego y, los proyectiles que le fueron habidos en el procedimiento policial, concluyendo que siendo un elemento negativo del tipo no es forzoso que se encuentre contenido en la acusación, señalando posteriormente que en todo caso, ha quedado establecido en la presente causa, que el acusado no tiene armas de fuego inscritas a su nombre y tampoco tiene permisos para portarlas ni transportarlas, así como tampoco cuenta con autorización
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta de julio de dos mil veinticinco. Comparece Francisco García Retamal, defensor penal particular, en causa RIT N° 326 - 2023, del ingreso del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de abril de 2025, que condena a Yamil Andrés Silva Constanzo, a la pena de tres años y un
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