IGNACIO GONZÁLEZ FARÍAS/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Cristián Briceño Echeverría, abogado por el condenado Ignacio Esteban González Farías, en cuyo favor deduce acción de amparo en contra de la Primera Sala de esta Iltma. Corte, integrada por la ministra (I) Sra. Valladares Perroni, el Fiscal Judicial Sr. Lorca Ferraro y la Abogado Integrante Sra. Araya López, por haber dictado en forma ilegal y arbitraria, la resolución de fecha 9 de julio del año en curso, que confirmó la resolución del 30 de mayo de 2025 dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Linares, doña Evelyn Pérez Jaña, mediante la cual se rechaza la pretensión de la defensa de declarar la prescripción gradual de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Solicita se deje sin efecto dicha resolución, disponiendo que se hace lugar a la prescripción gradual de la pena, disminuyendo la pena ya impuesta, a la de 61 días de presidio menor en su grado mínimo dándola por cumplida con el mayor tiempo que permaneció en prisión preventiva en esta causa, a saber, desde el 29 de mayo del 2014 al 27 de octubre de 2014, esto es, ciento cincuenta y dos (152) días, aparte de los 515 días que cumplió con la libertad vigilada intensiva. Refiere que su representado fue condenado el 28 de octubre de 2014 a dos penas, una por 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en grado de consumado, y otra por 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito de porte ilegal de armas en grado de consumado, ambos ocurridos el 29 de mayo de 2014, respecto de la cual en sentencia se le reconoció 2 atenuantes, las de los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, por lo cual se sustituyó la pena privativa por el beneficio de Libertad Vigilada Intensiva por el mismo término. A su respecto, el CRS de Gendarmería informa que su representado ingresó el 07.11.2014 y dio cumplimiento hasta marzo de 2016, r
Fundamentos
fundamentos que expone, petición que fue rechazada por el Tribunal de primera instancia, quien fundó su resolución en el hecho de que el “…delito que lleva asociado a una pena de crimen, delito sancionado con pena de crimen. Si bien es cierto, la sentencia aludida, condena al imputado a una pena de presidio menor en su grado máximo de tres años y un día, lo fue únicamente, obviamente, por el razonamiento de la sentencia, porque a esa fecha se le reconoció atenuante 11 6 y 11 9, pero la pena impuesta es una pena de crimen[…] De acuerdo a los antecedentes referidos precedentemente y considerando, digamos, el delito por el cual fue condenado el imputado, sancionado con pena de crimen, al día de hoy no han transcurrido diez años desde la prescripción de la pena y, en consecuencia, el imputado ha cometido durante el periodo de control de ejecución un nuevo delito, siendo condenado también durante el periodo de control de ejecución, por lo que cabe hacer aplicación del artículo 27 de la ley 18. 216. En el caso en particular no cabe hacer aplicación de la prescripción gradual de la pena que pide la defensa, por cuanto el tribunal entiende de que tratándose en este caso concreto de una pena de crimen, digamos, como ya lo dije el plazo se interrumpió, se quebrantó, digamos, por pleno derecho, conforme al artículo 27, esta. se quebrantó, digamos, se incurrió, digamos, en una causal de quebrantamiento toda vez que cometió un nuevo crimen o simple delito durante el periodo de control de ejecución, siendo condenado durante este periodo. Por lo cual, no cabe hacer aplicación de la prescripción gradual que solicita la defensa, y teniendo presente a los antecedentes referidos, el tribunal, conforme al artículo 27 de la ley 18. 216, decreta el quebrantamiento de la sustitutiva de libertad de vigilancia intensiva que se le concedió en su oportunidad al sentenciado Ignacio Esteban González Farías.” Que a juicio del recurrente, el Tribunal de primera instancia incurrió en un error de derecho, al considerar que debe estarse a la pena en abstracto y no a la pena en concreto para efectos de la prescripción de la pena, motivo por el cual dedujo recurso de apelación, tramitado bajo el Rol IC N° 754-2025-Penal, la que fue rechazada por la 1ª Sala de esta Corte mediante resolución del 9 de julio de 2025, en donde se indicó: “Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes y teniendo en consideración que el delito por el cual fue condenado el imputado, está sancionado con pena de crimen, la que debe considerarse en abstracto, y no habiendo transcurrido el plazo de prescripción de diez años que dispone el artículo 97 del Código Penal, no cabe hacer aplicación de la prescripción gradual de la pena en los términos del artículo 103 del mismo cuerpo legal y, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27 y 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de mayo del año en curs
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo y 144 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Cristian Briceño Echeverría, en favor de Ignacio Esteban González Farías, en contra de la resolución de 9 de julio de 2025, pronunciada por la Primera Sala de este tribunal de alzada, sin costas. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-559-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, treinta de Julio de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Cristián Briceño Echeverría, abogado por el condenado Ignacio Esteban González Farías, en cuyo favor deduce acción de amparo en contra de la Primera Sala de esta Iltma. Corte, integrada por la ministra (I) Sra. Valladares Perroni, el Fiscal Judicial Sr. Lorca Ferraro y la Abogado Int
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