SIN INFORMACION

MATUS/CUMINAO

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña MÓNICA JAQUELINE MATUS SALAS, chilena, cuidadora de adulto mayor, rut 12.253.352-K, domiciliada en Hacienda Allipén, sin número, sector Sollinco, comuna de Freire, por sí y en favor de su conviviente don ABIMELEC IMER LAGOS ARAYA, chileno, trabajador independiente, rut 15.251.023-3, del mismo domicilio, interponiendo recurso de protección en contra de don JOSÉ LUIS CUMINAO HUILIQUEO , rut 15.723.768-3, trabajador agrícola; doña MARÍA TERESA HUILIQUEO CUYACHE, rut 10.457.766-0, labores de hogar; don JUAN JAIME GARRIDO HUENCHUMIL, rut 4.890.821-7, agricultor; y doña BERNARDITA MARACERNA SÁNCHEZ CUMINAO, rut 19.530.392-4, ignora profesión u oficio, y otras dos personas cuya identidad no ha sido posible determinar con precisión a la fecha, no obstante participaron en los actos ilegales de autotutela en su contra, de nombres LEO (pareja de la recurrida Bernardita Sánchez Cuminao, y YUEMI SÁNCHEZ, también familiar de los recurridos, todos con domicilio en Reducción Sollinco, Camino a Hacienda Allipén sin número, comuna de Freire, por incurrir los recurridos de forma grupal en el ejercicio de conductas abusivas e intimidatorias de facto, con ribetes de linchamiento y presión organizada, mediante hostigamiento directo, coacción ilegítima y autotutela, todo ello al presentarse en grupo y de forma premeditada, con fecha 03 de mayo de 2025, en las afueras del domicilio que comparte con su conviviente, con la finalidad de forzarlos a abandonar el terreno en el que viven, imponiéndoles el plazo fatal 20 días y amenazándoles con regresar, acompañados de más personas y desalojarlos por la fuerza, vulnerando de manera grave y preocupante sus derechos fundamentales. Asegura estarse viendo enfrentados a un riesgo inminente, con potencial de violencia real, en contra de ellos, que amerita medidas inmediatas para reestablecer el imperio del derecho.- Expone que los recurridos, abusando de su calidad de ser de origen mapuche, están imponiendo a la fuerza y arbitra

Fundamentos

fundamentos facticos y jurídicos, y que se adopten las medidas necesarias para resguardar la integridad física y psicológica y sus garantías fundamentales. Acompañan los siguientes documentos: 1. Set de fotografías que ilustran el cerco roto. 2. Documentos de identidad de los recurridos 3. Carnet de atención de quimio terapia de Juan Jaime Garrido Huenchumil 4. Carnet de control de doña María Teresa Huiliqueo 5. Exámenes médicos de doña María Teresa Huiliqueo 6. Tres videos, contenidos en un pendrive, del día en que se les solicitó a los recurrentes que se retiraran de la propiedad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que, dada su naturaleza cautelar a través del recurso de protección sólo se pueden plantear situaciones que dicen relación con derechos indubitados y respecto de los cuales su titular se encuentre en ejercicio legítimo. Por lo mismo, tratándose de derechos que están en discusión, y que involucran situaciones de hecho que es necesario analizar, debatir y probar, corresponde a la autoridad jurisdiccional pertinente su resolución, y en un procedimiento contencioso de lato conocimiento. TERCERO: Que en estos autos, la recurrente denuncia que, junto a su conviviente, han sido objeto de conductas abusivas y de coacción, en concreto, de amenazas de desalojo por parte de los recurridos, respecto de un predio ubicado en el sector rural, que ocupan sin contrato desde hace un año y medio, manifestando en estrados que no pretenden mantenerse en dicho lugar, pero que necesitan un plazo para desocupar el inmueble. Por su parte, los recurridos niegan tajantemente dichas imputaciones, afirmando que, por el contrario, son ellos y su familia, compuesta por personas de avanzada edad, quienes han sufrido agresiones y amenazas por parte de los actores, haciendo presente que ellos lo único que quieren es que abandonen el predio, para que cesen dichos problemas. CUARTO: Que de los antecedentes expuestos esta Corte advierte que el recurso de protección impetrado, atendida su naturaleza cautelar, no resulta ser la vía idónea para resolver el conflicto planteado, toda vez que no estamos frente a un derecho indubitado, no pudiendo este Tribunal transformarse en una instancia declarativa de derechos, todo lo cual deberá ventilarse en la sede que corresponda, a través de un contradictorio en que la partes puedan exponer y debatir lo pertinente a sus d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña MÓNICA JAQUELINE MATUS SALAS, chilena, cuidadora de adulto mayor, rut 12.253.352-K, domiciliada en Hacienda Allipén, sin número, sector Sollinco, comuna de Freire, por sí y en favor de su conviviente don ABIMELEC IMER LAGOS ARAYA, chileno, trabajador independiente, rut 15.251.023-3, del mismo domicilio, interpo

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