JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

GANGAS/MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en la causa RIT-T-2-2024 del Juzgado de Letras de Nueva Imperial. por sentencia definitiva de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Juez Suplente Sra. Flor Emelina Quezada Pereira, se resolvió: “I.- Que se acoge, la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por don JUAN CARLOS GANGAS BERRIOS, cédula de identidad N°10.282.728-7, en contra de la MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL, representada a su época por su alcalde don LUIS ALFREDO HUIRILEF BARRA, cédula de identidad N°12.183.260-7, en consecuencia, se declara que la denunciada ha lesionado el derecho fundamental de integridad psíquica del denunciante, contemplado en los artículos 485 del Código del Trabajo en relación al artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, durante la vigencia de la relación laboral. II.- Que la municipalidad denunciada deberá adoptar las siguientes medidas: 1.- Que la denunciada deberá dictar dos charlas informativas referente a los Derechos Fundamentales en la relación laboral, a la cual deberán asistir todos los funcionarios municipales y el Alcalde, dicha actividad deberá ser dictada por funcionarios dependientes de la Inspección del Trabajo. Además, la Municipalidad de Chol Chol, deberá actualizar previamente su Reglamento Interno, a fin de establecer un procedimiento de investigación y sanción, con garantías del debido proceso, referente a dar cumplimiento a la Ley 21.643, situación que verificará la Inspección del Trabajo. Para dar cumplimiento a lo anterior se establece un plazo de 90 días constados desde que la presente sentencia se encuentre firme. Además, el cumplimiento de lo anterior deberá ser informado al tribunal en un plazo no superior a 10 días desde su realización, lo anterior bajo apercibimiento de multa de 50 UTM, al tenor de los artículos 492 y 495 del Código del Trabajo. 2.- Que la denunciada deberá citar a una reunión al personal de la I. Municipalidad de Chol Chol, y el Alcalde ju

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que la recurrente ha fundado su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 486 inciso final del mismo cuerpo legal. Señala que, al momento de contestar la demanda, opuso la excepción de caducidad argumentando que la data de los hechos era superior a 60 días. Indica que el tribunal resolvió dicha excepción en la siguiente forma: “Décimo: Respecto de la caducidad alegada por la demandada: Que la parte demandada solicita se declare la caducidad respecto de todos aquellos hechos hayan transcurrido más de 60 días desde su ocurrencia, encontrándose acreditada una situación de hostigamiento laboral ejercida en contra del denunciante, materializada en la concatenación de hechos que se ejecutaron a lo menos desde el mes de mayo de 2023 y mientras se encontraba en tramitación la presente causa, e incluso con diagnóstico médico de enfermedad profesional y los demás hechos que se han dado por acreditado permiten sostener su vigencia, como tutela con relación laboral vigente. Por consiguiente, se rechaza la excepción de caducidad opuesta por la demandada.” Explica que no comparte la resolución ni sus fundamentos, ya que no es clara ni precisa, argumenta en torno a que existe una concatenación de hechos desde mayo de 2023 y mientras se tramitaba la causa y los demás hechos y los demás hechos que se han dado por acreditado permiten sostener su vigencia. Sostiene que el argumento de la concatenación esgrimido por el tribunal a quo para rechazar la excepción de caducidad opuesta por esta parte, se encuentra desprovisto de prolijidad en cuanto a que no señala concretamente cuales son estos hechos que se concatenarían, ni como, bajo que elemento (temporal, intencionalidad, relación de causa a efecto) se agruparían. Dice que el Tribunal de base señala que hay 2 hechos constitutivos de vulneración de garantías fundamentales: 1) (Considerando Séptimo: Hechos fundantes) con fecha 5 de mayo se le instruye efectuar 3 auditorías. 2) (considerando octavo) seguidilla de sanciones, así indica que se ins

Fallo

se declara que la denunciada ha lesionado el derecho fundamental de integridad psíquica del denunciante, contemplado en los artículos 485 del Código del Trabajo en relación al artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, durante la vigencia de la relación laboral. II.- Que la municipalidad denunciada deberá adoptar las siguientes medidas: 1.- Que la denunciada deberá dictar dos charlas informativas referente a los Derechos Fundamentales en la relación laboral, a la cual deberán asistir todos los funcionarios municipales y el Alcalde, dicha actividad deberá ser dictada por funcionarios dependientes de la Inspección del Trabajo. Además, la Municipalidad de Chol Chol, deberá actualizar previamente su Reglamento Interno, a fin de establecer un procedimiento de investigación y sanción, con garantías del debido proceso, referente a dar cumplimiento a la Ley 21.643, situación que verificará la Inspección del Trabajo. Para dar cumplimiento a lo anterior se establece un plazo de 90 días constados desde que la presente sentencia se encuentre firme. Además, el cumplimiento de lo anterior deberá ser informado al tribunal en un plazo no superior a 10 días desde su realización, lo anterior bajo apercibimiento de multa de 50 UTM, al tenor de los artículos 492 y 495 del Código del Trabajo. 2.- Que la denunciada deberá citar a una reunión al personal de la I. Municipalidad de Chol Chol, y el Alcalde junto a la administradora municipal titular y subrogante deberán pedir las di

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C.A. de Temuco Temuco, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en la causa RIT-T-2-2024 del Juzgado de Letras de Nueva Imperial. por sentencia definitiva de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Juez Suplente Sra. Flor Emelina Quezada Pereira, se resolvió: “I.- Que se acoge, la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida

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