MARCIA LORENA SCHMIDT PARRA C/ JOSE DANIEL PINO SIMON
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que no obstante lo señalado por el señor Defensor y aun cuando, tal como lo ha señalado el Ministerio público, los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal no fueron discutidas en primera instancia,
Fundamentos
considerando que existen antecedentes para tener por acreditada la existencia del delito y para también estimar que el imputado tuvo participación en calidad de autor de los mismos y que en cuanto a la necesidad de cautela, presupuesto establecido en la letra c) del citado artículo, teniendo también presente que los datos entregados por la defensa no han sido discutidas por el ente persecutor, en orden a que el imputado registra un arraigo familiar y laboral, tiene un domicilio conocido, se presentó voluntariamente a declarar ante la policía y también lo hizo al control de detención, por lo que la medida cautelar de prisión preventiva en debate resulta desproporcionada a los hechos investigados en el procedimiento, no constituyendo la referida privación de libertad una pena anticipada y condiciéndose más con la proporcionalidad que debe primar, estimando que la necesidad de cautela se satisface con medidas de menor intensidad, SE REVOCA la resolución de fecha veintiuno de julio de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Pucón que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado JOSÉ DANIEL PINO SIMON, y en su lugar se decretan en su contra las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, de arresto domiciliario nocturno, desde las 20:00 a las 8:00 del día siguiente y arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-929-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de julio de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y al escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que no obstante lo señalado por el señor Defensor y aun cuando, tal como lo ha señalado el Ministerio público, los requisitos establecidos en l
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