FERRADA ESPINOZA / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de CARLOS MANUEL FERRADA ESPINOZA domiciliado en Independencia 280, Puente Alto, interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Oficina 501, comuna de Las Condes en contra del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en mantener condiciones contractuales que otorgan coberturas restringidas para prestaciones de salud mental, lo que a su estima vulnera derechos fundamentales garantizados por los numerales 1°, 2°, 9°, 18° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente es beneficiaria del plan de salud plan de salud vigente LINE CSM 3113 , el cual contempla porcentajes, topes por prestación y topes anuales significativamente menores para las atenciones de salud mental, en comparación con las prestaciones de salud física. Indica que, pese a la dictación de la Ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos en atención de salud mental, en vigor desde 2021, y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, la Isapre recurrida no ha ajustado los planes de salud suscritos con anterioridad al 1 de marzo de 2022, perpetuando un régimen normativo que permite diferencias injustificadas. Funda su acción en que dicha situación contraviene principios y disposiciones legales que consagran el mismo trato entre las prestaciones de salud física y mental, particularmente los artículos 3°, 9°, 20° y 21° de la Ley N°21.331. Sostiene que esta distinción configura una discriminación arbitraria entre afiliados antiguos y nuevos, carente de sustento legal y contraria al principio de igualdad ante la ley. Argumenta que la naturaleza jurídica del contrato de salud es de carácter público y dirigido, regulado por normas de orden público, lo cual implica que las modificaciones legales deben aplicarse de manera inmediata tanto a
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de CARLOS MANUEL FERRADA ESPINOZA en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1492-2025.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que para la vista de la presente causa la sala se integra extraordinariamente con la ministra señora María Alejandra Rojas Contreras (s) en reemplazo de la ministra señora Celia Catalán Romero, quien se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. En San Miguel, a 30 de julio de 2025. M. Isabel Saavedra Reyes, relatora. San Miguel, treinta de julio de dos mil veinticin
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