ARIEL FERNANDO HERNANDEZ ZAVALLA / DIRECCION NACIONAL GENERAL DE PERSONAL DE CARABINEROS P2.-
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 recurre personalmente don Ariel Fernando Hernández Zavalla, ex sargento 2º de Carabineros de la 4ª Comisaría de Con Con, e interpone acción de protección en contra la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile fundado en el acto, que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de reintegro y por no concedérsele el recurso jerárquico contra la resolución que rechazó su solicitud de reintegro. Señala haber prestado servicios a la institución por 18 años, sin embargo, sufrió una enfermedad que lo que lo mantuvo con licencia médica por 621 días, lo que trajo como consecuencia que la Comisión Médica Central emitiera una resolución por medio de la cual propuso su retiro temporal por imposibilidad física, el que se formalizó el 6 de diciembre de 2023. Indica que, posteriormente, solicitó una reevaluación, por cuanto su salud había mejorado significativamente y se encontraba apto para continuar con el servicio, solicitud que fue acogida por la Comisión Médica Central que efectivamente lo declaró apto para el servicio. Explica que, con dicho antecedente pidió a la Dirección Nacional General de Personal, su reincorporación y rehabilitación; sin embargo, su petición fue rechazada, indicándose que luego de evaluar la documentación presentada, su trayectoria institucional y los informes de los mandos llamados a emitir opinión, se estimó que no era conveniente acceder a la solicitud, además de lo cual se señaló que se habían establecido incompatibilidades con la función y existía el impedimento legal previsto en el artículo 131 letra E del Reglamento N°8, sobre Selección y Ascensos del Personal del Carabineros, que establece que no pueden reincorporarse al servicio aquellos, consistente en tener más de 30 años. Señala haber interpuesto un recurso de reposición y, en subsidio recurso jerárquico, siendo rechazada su reposición con los mismos argumentos y se denegó el recurso jerárquico, sin la debida fundamentación lega
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que le permitieron rechazar la solicitud de reincorporación, descartando de plano que la determinación adoptada sea arbitraria. Acompaña al informe: 1) Orden General N° 1.722, de 29.09.2006, de la Dirección General, sobre Reincorporación del Personal de Nombramiento Institucional; 2) La Resolución Exenta N° 201, de 22.05.2019, de la Dirección General de Carabineros, que delega en el Director Nacional de Personal la facultad resolver y formar las peticiones de reincorporación efectuadas por el Personal de Nombramiento Institucional en situación de retiro temporal. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Y considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, en estos autos, don Ariel Hernández Zavalla, ex sargento 2º de Carabineros, recurre en contra la Dirección Nacional de Personal de Carabineros fundado en el acto, que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de reintegro, y por no concedérsele el recurso jerárquico contra la resolución que rechazó su solicitud de reintegro. Conforme al detalle que indica en su recurso, sostiene que dicho actuar es ilegal y arbitrario, estimando vulneradas las garantías constitucionales que menciona en su recurso. Tercero: Que la recurrida, por su parte, sostiene que el actor carece de un derecho indubitado, cual es la calidad que reclama, pues contrario a lo alegado por éste, lo que alega no entra en su patrimonio como un bien del cual pueda disponer, debiendo cumplir las condiciones legales y reglamentarias para su mantención, lo que en este caso no ha ocurrido, por cuanto la solicitud de reintegro intentada, fue rechazada por la recurrida conforme a sus atribuciones y facultades, de acuerdo a la normativa que le rige, particularmente en cuanto a que -según sostiene la recurrida- le es una atribución exclusiva acceder a lo solicitado o no, conforme lo que indique la Comisión Médica Central de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. Cuarto: Que, lo expuesto por las partes y los antecedentes que se han allegado
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 10 y siguientes del Acta N° 94- 2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta a folio N°1, por don Ariel Fernando Hernández Zavalla, en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, solo en cuanto la institución recurrida deberá dar tramitación al recurso jerárquico administrativo formulado por el recurrente en contra la resolución que resolvió la reposición de la Resolución N° 2190 del 19 de noviembre de 2024, debiendo – en consecuencia- tramitar y resolver dicho recurso jerárquico conforme a derecho, mediante resolución motivada y fundada; rechazándose en todo lo demás, lo solicitado en el recurso de protección intentado. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Sr. Fiscal don Danilo Báez Reyes quien concurrió a su vista y acuerdo por encontrarse en comisión de servicios. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 1637-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 recurre personalmente don Ariel Fernando Hernández Zavalla, ex sargento 2º de Carabineros de la 4ª Comisaría de Con Con, e interpone acción de protección en contra la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile fundado en el acto, que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de rei
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica