1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ADMINISTRADORA ADED SPA/INSPECCION PROCINCIAL DEL TRABAJO OSORNO

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-668-2023, se rechazó, con costas, el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta N° 1301-16429/2023, de 30 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de sustituir por capacitación la multa de 26,73 IMM, impuesta a la reclamante mediante Resolución de Multa Nº 1734/23/38, de 19 de julio de 2023, debido a la infracción consistente en no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. La aludida reclamante recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando las causales previstas en la letra e) y, conjuntamente, en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita que se anule en lo respectivo la sentencia de primera instancia y en definitiva se resuelva que: I. Que es procedente dejar sin efecto la multa o en su lugar reducirla significativamente; II.- Que, por tener motivo plausible para litigar, en el evento de no acoger la nulidad, se deje sin efecto la condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, oportunidad en la cual alegó el abogado de la parte recurrente. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundando ambas causales, la recurrente señala que la sentencia de primer grado se encuentra viciada, desde el momento en que ella fue dictada con omisión del análisis de toda la prueba rendida, lo que lo llevó a pronunciar un

Fallo

fallo invocando las causales previstas en la letra e) y, conjuntamente, en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita que se anule en lo respectivo la sentencia de primera instancia y en definitiva se resuelva que: I. Que es procedente dejar sin efecto la multa o en su lugar reducirla significativamente; II.- Que, por tener motivo plausible para litigar, en el evento de no acoger la nulidad, se deje sin efecto la condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, oportunidad en la cual alegó el abogado de la parte recurrente. OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundando ambas causales, la recurrente señala que la sentencia de primer grado se encuentra viciada, desde el momento en que ella fue dictada con omisión del análisis de toda la prueba rendida, lo que lo llevó a pronunciar un fallo infringiendo las reglas de la sana crítica y, en particular, el principio de lógica de la razón suficiente, al efectuar un análisis deductivo e inductivo que es del todo erróneo a los medios de convicción aportados por esa parte. Acusa que el sentenciador no examinó la prueba en lo que dice relación con “DESCARGOS REALIZADOS POR ESTA PARTE ANTE LA INSPECCIÓN Y MOMENTO EN QUE TOMO CONOCIMIENTO DE LA SANCIÓN CONSTA EN LA PRUEBA RENDIDA POR LA PROPIA RECLAMADA QUE NO FUIMOS NOTIFICADOS EN DOMICILIO SEÑALADO [sic]”, lo que a su turno lo llevó a resolver que la Inspección del Trabajo no rea

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-668-2023, se rechazó, con costas, el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta N° 1301-16429/2023, de 30 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de sustituir por capacita

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