4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PONCE/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA (TUR BUS)

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción del considerando vigesimoctavo; del período “por lo que” y desde la frase “en las sumas de $5.000.000, para cada uno…” hasta el punto aparte del considerando trigésimo primero; y del considerando trigésimo segundo, todo lo cual se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en lo que dice relación con la avaluación del daño moral cuya procedencia fue establecida en el

Fallo

fallo apelado, no puede soslayarse que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. Segundo: Que, en cuanto a esto último y en lo que respecta a los demandantes Rosa Elvira Gómez Torres y Eduardo Antonio Ponce Cruz, se debe tener presente que son los padres del occiso Eduardo Antonio Ponce Gómez, según es posible establecer con base en el certificado de nacimiento de este último acompañado por los actores, y al respecto la testigo Marta del Tránsito Soria Fuenzalida indicó que el fallecimiento de Eduardo Ponce Gómez produjo daños a la parte demandante; que como consecuencia del mismo la familia se quedó destruida; que él aportaba económicamente, ayudaba a sus padres y además tenía una hermana minusválida, ciega, que salió muy perjudicada emocional y moralmente. Indicó que el daño ha evolucionado muy poco, porque es uno muy difícil de superar; que la familia ya no es lo mis

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Al folio 32: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción del considerando vigesimoctavo; del período “por lo que” y desde la frase “en las sumas de $5.000.000, para cada uno…” hasta el punto aparte del considerando trigésimo primero; y del considerando trigési

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