MP C/BENJAMÍN IGNACIO MUÑOZ RAVANALES.
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia aparece que, en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito materia de la formalización. En cuanto a la necesidad de cautela, se estima que la prisión preventiva es la única medida cautelar suficiente para garantizar la seguridad de la víctima, pues su libertad constituye un peligro, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. En efecto, se trata de un imputado que ha sido condenado el año 2024 por un delito de la misma especie, además de encontrarse al momento de la comisión de los hechos con la medida de arresto domiciliario total impuesta en otra causa, también por violencia intrafamiliar, respecto de la misma víctima. Cabe señalar que, aun cuando el bien jurídico protegido en el delito que concierne a esta causa no dice relación con alguna garantía o derecho de las personas, lo cierto es que está íntimamente relacionada con los ilícitos en que se ha impuesto la medida cautelar de prohibición de acercarse a aquella. Por lo tanto, el incumplimiento de dicha medida, constitutivo del delito de desacato, importa un atentado al mismo bien jurídico que se protege en los delitos base —esto es, la integridad física, psíquica y, eventualmente, la vida de la víctima, razón por la cual su conducta refractaria refuerza la necesidad de cautela a su respecto. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de julio en curso, en los autos RIT 7034-2025, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Benjamín Ignacio Muñoz Ravanales. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2463-2025 Penal
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Fecha: a treinta de julio de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 2463-2025 RIT: 7034-2025 Ruc: 2500996130-8 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): M. Isabel Saavedra Reyes Abogado asesor del Ministerio Público: Juan Guillermo Barrios Herrera Defensor penal público: César Contreras González Imputado: Benjamín Ignacio Muñoz Ravanales Tipo de Recurso: Apelación- cautelar
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