SIN INFORMACION

MIGULE ANGEL CARMONA ECHEVERRI/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Javier Mandaleris Jara, abogado, en representación de Miguel Ángel Carmona Echeverry, ciudadano colombiano, ambos domiciliados para estos efectos en Sucre 220 oficina 605, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Servicio Nacional De Migraciones por emitir el Decreto Exento N.º 5.134, de 30 de diciembre de 2021, que dispone su expulsión del territorio nacional, vulnerando el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo se sustentó en que el recurrente es ciudadano colombiano, residente en Chile desde hace años. Actualmente cumple condena penal en libertad, y trabaja de forma estable en una barbería, con demostrada voluntad de reinserción. Expone que es padre de un niño chileno de seis años (Ángel Carmona Pérez), con quien mantiene una relación cercana y regular. Indica que la autoridad administrativa, mediante el Decreto Exento N.º 5.134, de fecha 30 de diciembre de 2021, ordenó la expulsión del amparado, fundándose en la existencia de condena penales previas, a saber, Causa RIT N.º 5.282: 300 días de presidio menor en su grado medio; RIT N.º 196-2021: 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Condenas que señala han sido cumplidas o se encuentran siendo cumplidas de acuerdo con lo dispuesto por los tribunales competentes, y no existe ninguna resolución judicial que imponga, en sí misma, una sanción accesoria de expulsión judicial. Por otro lado, el acto recurrido no contiene análisis alguno de la situación personal o familiar, peligrosidad actual o reincidencia, integración social o laboral, y proporcionalidad de la medida, del amparado. Sostiene que decreto es ilegal ante la falta de motivación, no justifica la expulsión con base en el comportamiento actual del amparado, infringiendo el artículo 10 de la Ley 19.880, como el principio de proporcionalidad y non bis in idem. Estima que se ha vulnerado el derecho a defensa y debido proceso, al no garantizar una audiencia previa ni posibilidad de defensa. Posteriormente hace referencia a la constitucional e internacional. Finaliza solicitando, acoger el presente recurso, declarara ilegal y arbitrario el Decreto Exento N.º 5.134, de 30 de diciembre de 2021, y dejar sin efecto la medida de expulsión, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informa Alejandra Salinas Silva, en representación del Ministerio del Interior, quien señala que, si bien el acto administrativo cuestionado fue dictado por el Ministerio, actualmente la autoridad competente para pronunciarse sobre materias migratorias es el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería, publicada el 20 de abril de 2021 y vigente desde el 12 de febrero de 2022, conforme al Decreto Supremo N° 296/2022 del mismo Ministerio. Expone que, el artículo 156 de la ley creó el Servicio Nacional de Migraciones como un órgano público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, asignándole competencias en materia migratoria. Según el artículo 157 N° 7, dicho servicio es el encargado de disponer la expulsión de personas extranjeras del país, salvo en casos excepcionales fundados en razones de seguridad interior o exterior, donde la medida puede ser dispuesta por el Subsecretario del Interior conforme al artículo 132, supuesto que no se configura en la especie. Asimismo, el artículo 178 de la misma ley e

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra; pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes acompañados al proceso, es posible determinar que se ha decretado la expulsión del territorio nacional del recurrente, por medio de Decreto Exento N.º 5.134, de 30 de diciembre de 2021, fundada en los artículos 17 en relación con del artículo 15 Nº2, artículos 71, 84, 89 y 90 del Decreto de Ley Nº1094 del Ministerio del Interior, como también el Decreto Supremo 597 de 1984, el Ministerio de Interior que aprueba el Reglamento de extranjería, y la resolución Nº17, de fecha 28 de diciembre de 2020, de la Contraloría General de la República, toda vez que las conductas ejecutadas por el extranjero, vulneran los bienes jurídicos de la Seguridad Pública, propiedad, libertad personal, seguridad individual e integridad física,

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Dpp/ Antofagasta, treinta de julio del dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Javier Mandaleris Jara, abogado, en representación de Miguel Ángel Carmona Echeverry, ciudadano colombiano, ambos domiciliados para estos efectos en Sucre 220 oficina 605, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de

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