ARANCIBIA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Compareció don Jordán Michael Arancibia Barrera, e interpuso acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de parte de sus remuneraciones por concepto de una deuda, lo que vulnera su derecho constitucional de propiedad. Expuso que suscribió un pagaré con la recurrida, pactándose en el, la denominada cláusula de aceleración, y que debido a sus actuales condiciones laborales, ha caído en mora de cumplir la obligación, y ante aquello la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, ha decidido oficiar a su empleador a fin de que realice deducciones de mi remuneración por planilla. Alega que la recurrida jamás le ha notificado de la decisión unilateral, de ejecutar el abusivo e inoportuno descuento que finalmente ordena a su empleador a retener parte de mi remuneración lo que a su juicio, resulta improcedente efectuar descuentos en su liquidación de sueldo, el que se verifica en febrero y marzo de 2025 por montos de $462.396. Sostiene que el valor de lo descontado directamente desde mi remuneración es totalmente antojadizo, pues la recurrida no informa la fuente de la cual proceden tales descuentos, como asimismo, los cálculos aritméticos mediante el cual han arribado a dicha cantidad de dinero. Conforme lo expuesto, alegando infracción al derecho de propiedad y previa citas legales, pide que cesen los descuentos sobre sus remuneraciones, y se restituyan los montos descontados, con costas. Segundo: Informó Inés Riquelme Arao, abogado, en representación de la recurrida, y pidió el rechazo del recurso de protección, en razón que, respecto al crédito social otorgado al recurrente, se encuentra con una deuda vigente, por lo que se trata de un crédito actualmente exigible y cuyas acciones de cobro no se encuentran prescritas. En un primer capítulo describe dos operaciones crediticias que celebró con el recurrente al cual le otorgó un crédito por la suma de $9.172.492 y $3.743.770, y habiendo pagado 10 cuotas del primer crédito y 5 cuotas del segundo, el actor se encuentra en mora de pagar desde las cuotas del mes de febrero del presenta año, encontrándose en la especie plenamente vigente un crédito, actualmente exigible, cuyas acciones no se encuentran prescritas siendo pertinentes su recaudación según lo establecido el artículo 22 de la ley 18.833. A continuación, relata el carácter social de los créditos otorgados por las cajas de compensación, como también el mecanismo de cobro establecido en la ley respectiva, existiendo por parte del legislador un mandato para poder de ser deducido de las remuneraciones. Afirma que la obligación es actualmente exigible, la cual emana de un contrato de mutuo de enero celebrado entre el recurrente y su representada, no siendo su juicio la presentación la de idónea para alegar o excepcionar de prescripción respecto de la acción del crédito. Niega la supuesta infracción de las
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por don Jordán Michael Arancibia Barrera, en contra de Caja de Compensación de Los Andes. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-5945-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Compareció don Jordán Michael Arancibia Barrera, e interpuso acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de parte de sus remuneraciones por concepto de una deuda, lo que vulnera su derecho cons
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