SIN INFORMACION

JUAN CARLOS AYALA PERCA/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Claudia Macarena Godoy Pérez, abogada, quien en representación de Juan Carlos Ayala Perca, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Tocopilla; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en contra de las resoluciones de fecha 13 de enero y 7 de noviembre de 2024, dictadas por el juez Juan Pablo Torres Molina, quien rechazo la solicitud de unificación o acumulación de penas, la cual se estima vulnera a garantía fundamental de libertad individual, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su acción señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Tocopilla, derivado de cuatro sentencias condenatorias distintas, dictadas entre 2022 y 2023, todas por el mismo delito, conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. Las penas suman un total de 3.305 días (9 años y 20 días). Con fecha 3 de septiembre de 2024, la defensa presentó ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta una solicitud de audiencia para debatir sobre la unificación o regulación de penas, invocando el artículo 164 del Código orgánico de Tribunales y el artículo 351 del Código Procesal Penal. En audiencia celebrada el 7 de noviembre de 2024, y habiendo sido previamente rechazada la misma solicitud el 13 de enero de 2024, el tribunal no dio lugar al debate argumentando que el asunto ya había sido resuelto, sin analizar el fondo ni los presupuestos jurídicos exigidos. Invoca el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, para sostener que se cumplen todos los presupuestos para aplicar esta disposición, ya que existe una pluralidad de penas (4 condenas distintas), hechos diversos y temporalmente próximos, posibilidad de juzgamiento conjunto, toda vez que, ninguna sentencia estaba firme al momento de los hechos posteriores. Además todos los delitos corresponden a conducción en estado de ebriedad sin licencia, y solicito expresamente la regulación de la pena posterior, no la revisión de sentencias ya firmes. Sostiene que procede aplicar la regla de determinación de la pena más favorable para delitos de la misma especie, estimándolos como un solo delito con aumento de uno o dos grados, solicitando se imponga una pena única de 5 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales y la cancelación de la licencia de conducir. Alega que las resoluciones impugnadas vulneran directamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado al obligarlo a cumplir una pena significativamente superior a la que habría correspondido si se hubiesen aplicado correctamente las normas mencionadas. Indica que el tribunal omitió completamente analizar los presupuestos del artículo 164 del Código orgánico de Tribunales, rechazando la solicitud bajo un enfoque formalista que confunde “unificación” con “revisión de sentencias”, sin entrar al fondo del asunto. Concluye solicitando, acoger le presente recurso, y ordenar al tribunal recurrido, procediendo a resolver la acumulación de los procedimientos y condenas impuestas, quedando está en una pena única de 5 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM y cancelación de la licencia de conducir. SEGUNDO: Que evacua informe Juan Pablo Torres Molina, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Expone que el amparado Juan Carlos Ayala Perca cumple actualmente seis condenas privativas de libertad en el Centro Penitenciario de Tocopilla, todas por el mismo ti

Fallo

fallo posterior”, debiendo por tanto la Unificación solicitarse ante el Tribunal que dictó el último fallo que motiva la unificación, siendo el objeto de dicha institución, no el indicado en el recuso, sino evitar los perjuicios que pueden surgir del hecho de tramitarse en forma separada procedimientos en contra de una misma persona, por decisión del Ministerio Público o del Tribunal, en circunstancia que de haberse tramitado conjuntamente la pena a imponer pudiere ser menor. Que, no siendo aquella la situación de hecho planteada por el recurrente, es claro que el juez recurrido no incurre en el error de derecho invocado, no siendo en consecuencia la decisión ni arbitraria ni ilegal, sino por el contrario completamente ajustada a derecho y debidamente fundada, por lo cual deberá rechazarse la presente acción constitucional. OCTAVO: Que cabe tener presente que esta acción constitucional por su naturaleza no tiene por objeto revisar el mérito de una resolución, sino sólo determinar si el acto de dictarla fue ilegal o arbitraria, y, salvo en aquellos casos de resoluciones completamente infundadas o en caso de interpretaciones de norma completamente alejadas de su alcance, lo que no ocurre en el caso concreto, esta acción es improcedente, desde que no es un forma de apelación o de revisión de mérito (recurso este último que por lo demás era procedente en la especie y que no se dedujo), sino un recurso extraordinario que pretende servir de medio para evitar los efectos que en la

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Dpp/ Antofagasta, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Claudia Macarena Godoy Pérez, abogada, quien en representación de Juan Carlos Ayala Perca, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Tocopilla; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garan

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