1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUENTES/SACYR AGUA CHACABUCO S.A.

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de seis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5003-2023, se acogió la demanda interpuesta por Luis Fuentes Concha en contra de Sacyr Agua Chacabuco S.A., declarando injustificado el despido del actor y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo del 80% y feriado proporcional, por las sumas que se indican, más reajustes e intereses. La parte demandada recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, la del artículo 477 por infracción del artículo 160 N° 7, ambos del mismo cuerpo normativo. Solicita en ambos casos, que se anule la sentencia recurrida y que se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda interpuesta. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados de ambas partes. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad, el recurrente hizo valer el previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica. Señala que esa parte rindió abundante prueba para acreditar lo hechos que fundaron la causal de despido, a saber, la carta de desvinculación, registro de asistencia, carta de amonestación y la declaración de dos testigos: el Jefe del departamento de Agua Potable y el Supervisor de Optimización. Afirma que los testigos mencionados fueron contestes respecto del hecho que el actor llegaba atrasado de forma reiterada a sus funciones y debido a esto había sido amonestado verbalmente y por escrito, lo que fue reafirmado por la carta de amonestación cursada al trabajador, en la cual se le indicó que había incurrido en constantes atrasos, se precisaron las normas infringidas por éste y se le informó que esas conductas podían configurar la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Sostiene que dicho acervo probatorio permitía acreditar que el despido del actor no fue producto de un incumplimiento aislado de su contrato de trabajo y del reglamento interno de la empresa, sino la suma de meses de atrasos acumulados, debidamente informados a ese trabajador, el que, no obstante, mantuvo su actitud en el tiempo, incurriendo en incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en los instrumentos referidos. Postula que la sentencia solo tomó en consideración las declaraciones de los testigos del actor, determinando que el día que fue desvinculado ingresó a trabajar puntualmente, en circunstancias que quienes prestaron declaración por esa parte señalaron precisamente lo contrario. Agrega que el Juez atribuyó falta de claridad y precisión a la misiva de despido, lo que no es efectivo pues aquella es clara en señalar que había existido una actitud constante de atrasos en el tiempo, generándose un incumplimiento grave de las normas establecidas en el contrato de trabajo del actor y el Reglamento Interno de la empresa. Acusa infracción del principio de razón suficiente, pues el juez del fondo no habría considerado la declaración conteste de los testigos de la empresa ni la prueba documental que acreditaba los numerosos atrasos, ignorando la gravedad de los hechos y las múltiples advertencias dadas al trabajador, vulnerando con ello el artículo 456 del Código del Trabajo, al no existir vinculación racional en las proposiciones de la sentencia, de manera tal que aquella no explicó las razones jurídicas ni simplemente lógicas para arribar a su conclusión, al no tomar en cuenta, arbitrariamente, la multiplicidad, gravedad y concordancia de la prueba. Denuncia igualmente la contravención del principio de no contradicción, pues pese a formarse la convicción de que efectivamente habían existido constantes atrasos, reiterados en el tiempo por parte del t

Fallo

fallo invocando las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, la del artículo 477 por infracción del artículo 160 N° 7, ambos del mismo cuerpo normativo. Solicita en ambos casos, que se anule la sentencia recurrida y que se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda interpuesta. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados de ambas partes. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad, el recurrente hizo valer el previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica. Señala que esa parte rindió abundante prueba para acreditar lo hechos que fundaron la causal de despido, a saber, la carta de desvinculación, registro de asistencia, carta de amonestación y la declaración de dos testigos: el Jefe del departamento de Agua Potable y el Supervisor de Optimización. Afirma que los testigos mencionados fueron contestes respecto del hecho que el actor llegaba atrasado de forma reiterada a sus funciones y debido a esto había sido amonestado verbalmente y por escrito, lo que fue reafirmado por la car

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1 C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de seis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5003-2023, se acogió la demanda interpuesta por Luis Fuentes Concha en contra de Sacyr Agua Chacabuco S.A., declarando injustificado el despido del actor y condenando a la demandada

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