ANJEL/PESQUERA PACIFIC STAR S.A.
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 164-2024 Laboral, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa Rit O-474-2023, caratulada “Anjel/Pesquera Pacific Star S.A.” por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza titular doña Marcia Yurgens Raimann, se rechazó la demanda interpuesta por Marcos Antonio Angel Vargas en contra de Pesquera Pacific Star S.A., sin costas. Contra el aludido fallo el abogado don César Alejandro Gárnica González, en representación de la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como única causal aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Solicita que se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda de autos, ordenando pagar las prestaciones laborales demandadas, todo con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte demandante invoca como causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Al efecto señala que la sentencia impugnada omite el análisis de toda la prueba rendida. Afirma que la Juez a quo no analizó ni se pronunció sobre la prueba de absolución de posiciones ficta, cuyo apercibimiento legal pidió ante la incomparecencia del empleador a la absolución de posiciones. Explica que su parte ofreció -entre otras pruebas- la absolución de posiciones de la demandada, la que no se rindió en la audiencia de juicio sin justificación válida y se pidió el apercibimiento legal. Argumenta que esta prueba resultaba trascendental porque podía ratificar o desmentir el resto de la prueba rendida, ya que se debía saber del gerente de la demandada o de quien haga sus veces, si la autorización dada por la jefa de centro Macarena Torres, estaba o no visada para que los trabajadores pudieran bajar a las termas que existen en el centro de cultivo; y para saber si el barco quedó o no en algún momento sólo, a la deriva, al derrotero o a la gira sin tripulación y por último, si había o no trabajo en el centro de cultivo en ese momento. Agrega que aquello era trascendental, toda vez que, del mismo correo de Aqua Chile, se desprende que ya no había trabajo y estaban fuera de horario del mismo. Segundo: Que, en relación a la causal invocada cabe consignar que el artículo 478 del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además” … “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes…”. A su vez, el referido artículo 459 prescribe que “La sentencia definitiva deberá contener: … 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación;”. Tercero: Que en relación a los cuestionamientos hechos valer por el recurrente útil resulta consignar, que, en el
Fallo
fallo el abogado don César Alejandro Gárnica González, en representación de la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como única causal aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Solicita que se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda de autos, ordenando pagar las prestaciones laborales demandadas, todo con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte demandante invoca como causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Al efecto señala que la sentencia impugnada omite el análisis de toda la prueba rendida. Afirma que la Juez a quo no analizó ni se pronunció sobre la prueba de absolución de posiciones ficta, cuyo apercibimiento legal pidió ante la incomparecencia del empleador a la absolución de posiciones. Explica que su parte ofreció -entre otras pruebas- la absolución de posiciones de la demandada, la que no se rindió en la audiencia de juicio sin justificación válida y se pidió el apercibimiento legal. Argumenta que esta prueba resultaba trascendental porque podía ratificar o desmentir el resto de la prueba rendida, ya que se debía saber del ger
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Puerto Montt, treinta de julio dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 164-2024 Laboral, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa Rit O-474-2023, caratulada “Anjel/Pesquera Pacific Star S.A.” por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza titular doña Marcia Yurgens Raimann, se rechazó la demanda int
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