RISI/ESTACIONAMIENTOS CENTRAL PARKING SYSTEM S.A.
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en autos RIT T-58-2025, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, mediante resolución dictada en audiencia preparatoria de 9 de julio de 2025, se acoge la excepción de caducidad opuesta por la parte denunciada, estimando el tribunal a quo que el plazo legal de 60 días para interponer la acción de tutela laboral con ocasión del despido, establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo, se encontraba vencido, pues en la especie contabiliza el transcurso de 70 días. Dicha resolución es objeto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. 2°) Que del mérito del libelo de tutela, aparece que la acción se funda en una serie de hechos que el actor califica como vulneratorios de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, y que culminan con su despido, ocurrido el día 30 de enero de 2025, por lo que, tal como concluye el juez a quo, el plazo debe computarse al tenor de lo dispuesto en el referido artículo 489 del Código del Trabajo. 3°) Que, conforme al aludido artículo 489 del Código del Trabajo, la acción de tutela debe interponerse dentro del plazo de 60 días contados desde la terminación de la relación laboral. Dicho plazo se suspende durante la tramitación del reclamo ante la Inspección del Trabajo, en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168 del mismo cuerpo legal. 4°) Que, en la especie, el plazo de 60 días debe computarse desde el 31 de enero de 2025, y debe entenderse suspendido entre el 10 de febrero de 2025 y el 26 de marzo de 2025 -período que duró la instancia administrativa- reanudándose el cómputo el 27 de marzo de 2025. En consecuencia, efectuado el cálculo de rigor se obtiene que no ha transcurrido mentado plazo hasta la fecha de presentación de la demanda, esto es, el día 17 de mayo de 2025, por lo que la acción fue deducida dentro del plazo legal. 5°) Que, en consecuencia, fundando el sentenciador su resolución en un cómputo incorrecto del plazo lega
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos 453 inciso primero N° 1 y 474 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de nueve de julio de dos mil veinticinco por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en cuanto acoge la excepción de caducidad deducida por la parte denunciada respecto de la acción de tutela de derechos fundamentales, y, en su lugar,
Fallo
se decide, que SE RECHAZA dicha excepción, debiendo continuarse adelante con la tramitación de la presente causa. Regístrese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-181-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en autos RIT T-58-2025, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, mediante resolución dictada en audiencia preparatoria de 9 de julio de 2025, se acoge la excepción de caducidad opuesta por la parte denunciada, estimando el tribunal a quo que el plazo legal de 60 días para interponer la acción
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