SIN INFORMACION

NELSON JESUS VEGA CORRES CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece MARCELA ESPÍNDOLA ALFARO, abogada Defensora Penal Público Penitenciario, y deduce por el condenado NELSON JESUS VEGA CORREA recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de robo en lugar habitado por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, así como una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por un delito de receptación y una sentencia de 541 días de presidio menor en su grado medio, por un delito de robo en bienes nacionales, ambos mediante sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Arica. Sin señalar la fecha de inicio ni la proyección de término de la condena, refiere que se cumplió con el tiempo mínimo para postular el 26 de septiembre de 2024, así como todos los demás requisitos para que se le conceda la libertad condicional, como las características psicosociales exigidos para ello, pues presenta avances en su proceso de reinserción social. Indica que, en relación con el informe de Gendarmería de Chile, da cuenta que el amparado disminuyo su riesgo de reincidencia desde MUY ALTO A MEDIO (revaluación de fecha 06 de enero 2025); actualmente mantiene plan de intervención individual, adquiriendo herramientas respecto a lograr una comunicación asertiva, como también el desarrollo de un concepto de rol social, comprendiendo su relación con la identidad personal, basado en la modificación a una conducta ducta prosocial. Es de bien informar, que los talleres que ha realizado han sido logrados en su totalidad; intramuros, desde el 20/02/2024 se desempeña en el aseo y mantención del módulo en que está (Mozo), encontrándose, además, a la espera de un cupo en los talleres laborales;

Fundamentos

considerando desde la empatía el respetarlas como sujetos de derecho que son; respecto a su vigencia en el Programa - PRS, el interno ha presentado un comportamiento responsable, y adherencia a los procesos de intervención, donde ha demostrado la apertura al diálogo, capacidad de reflexión y respuesta favorable, permitiéndole abordar diversas temáticas y/u objetivos desde una perspectiva en el análisis crítico, observándose avances significativos, en lo que respecta su Plan de Intervención Individual. Añádase también, que mantiene una disposición positiva ante las actividades que le son asignadas, en función de su conducta; el amparado mantiene con una red de apoyo efectiva y estable, la cual ha logrado brindarle disponibilidad, compromiso y acompañamiento afectivo y de control social, asimismo, apoyo económico, reconociéndola como su principal tercero significativo, siendo doña Lucia Vega Correa, su hermana, domiciliada en el Pasaje Volcán Taapacá N°933, Población Altos del Mar, comuna de Arica, quien en entrevista confirma su apoyo al amparado; informe sugiere que en caso de acceder al beneficio de la Libertad Condicional, es importante que el usuario sea parte de oferta programática del Centro de Apoyo para la Integración Social - CAIS donde se le asigne un Delegado dispuesto por Ley, a fin de recibir intervención media, en los ejes; Familia/Pareja y Patrón Antisocial; las proyecciones al medio libre, usuario en caso de acceder a libertad condicional mantiene proyecciones de desplegar estrategias en la búsqueda de empleo, principalmente en el área en que se ha desempeñado desde su adolescencia (Ayudante en Construcción), donde además, tiene conocimiento en diferentes oficios, tales como; Gasfitería, Carpintería, Pintura, Soldadura y Electricidad, especialidad que presenta cuando finaliza sus estudios en intramuros; importante destacar que, el usuario cuenta con una pensión de invalidez por la pérdida de uno de sus ojos, donde percibe mensualmente $220.000 pesos, que se encuentran en su cuenta de ahorro, y que, desea que los administre su hermana en caso de no obtener un empleo concreto. Con intenciones también, de apoyar en los gastos básicos del hogar. Por lo anterior, pide se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional. En su oportunidad, informó al tenor del recurso don Marco Flores Leyton, ministro presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que, para el presente proceso, primer semestre de 2025, reunida el 11 de abril del presente año, se denegó por unanimidad de los miembros de la comisión la solicitud materia del recurso, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Indica que, analizados y ponderados los antecedentes por la Comisión, que constan en la carpeta del postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad, toda vez que el informe de postulación da cuenta de factores de reincidencia, los que, en conjunto con los de

Fallo

por tanto, para acceder a la solicitud de libertad condicional, máxime considerando que actualmente se encuentra en abstinencia de consumo de sustancias, elemento gatillante en la comisión del delito. Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de NELSON JESUS VEGA CORREA en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y con su mérito se decreta que se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del primer semestre del año dos mil veinticinco, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Servicio de Registro Civil e Identificación, y al amparado por intermedio de Gendarmería de Chile, por la vía más expedita. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 289-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece MARCELA ESPÍNDOLA ALFARO, abogada Defensora Penal Público Penitenciario, y deduce por el condenado NELSON JESUS VEGA CORREA recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de liberta

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