MINISTERIO PUBLICO C/ ROMAN ANDRES GUTIERREZ PARRA
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
CONDUC.BAJO INFLU ALCOH CAUS LESI GRAV GRAVI ART 193 INC 4.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1°) Que en primer lugar la defensa solicita la inadmisibilidad del recurso de apelación deducida por el Ministerio Público, alegando que en la audiencia de formalización, se dispuso la prisión preventiva solicitada por la Fiscalía, en base al argumento de un peligro de fuga, por lo que le fijó una caución de $5.000.000, de modo que no sería procedente la apelación del Ministerio Publico por falta de agravio, ya que se dispuso la cautelar que se pretendía. 2°) Que la pretensión de inadmisibilidad debe ser rechazada desde que la prisión preventiva que solicitó el Ministerio Público lo fue en razón del peligro para la seguridad de la sociedad, mientras que el tribunal, al modificar el argumento a peligro de fuga, fijando una caución cuyo pago hace procedente su sustitución por la cautelar de arresto domiciliario total; provoca que su imposición y duración queda sujeta únicamente al pago de dicha fianza, por lo que la resolución recurrida agravia los derechos del Ministerio Público. 3°) Que, en cuanto al fondo, como ya se indicó el Ministerio Púbico apela la resolución dictada en audiencia de veintiuno de julio pasado que impone la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga, por lo que fija una caución de $5.000.000 para sustituirla por arresto domiciliario total. El imputado fue formalizado con esa fecha por los delitos de conducción bajo la influencia del alcohol y sustancias estupefacientes, causando muerte, lesiones graves y leves, del artículo 193 inciso 4to de la Ley de Tránsito. Los hechos de la formalización dan cuenta que el día 18 de julio pasado, conducía un microbús de locomoción colectiva en el sector de Carampangue, bajo los efectos del alcohol y sustancias estupefacientes y a una velocidad no razonable ni prudente, provocando un accidente donde resulta fallecido un pasajero y otros 5 con diversas lesiones graves, menos graves y leves. 4°) Que, para resolver sobre la necesidad de cautela, cabe considerar que concurren circ
Fundamentos
considerando que tratándose de un conductor profesional, su prognosis de pena se intensifica o agrava en el caso del delito contemplado en el artículo 196 inciso tercero de la Ley de Tránsito, la que considera una pena de crimen, debiendo además tener presente el número de víctimas, una de ellas fallecidas y otras tantas con lesiones de distinta consideración.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se decide: I.- Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad planteada por la defensa. II.- SE REVOCA., en lo apelado, la resolución de veintiuno de julio pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco y, en su lugar, se dispone la medida cautelar de prisión preventiva al imputado ROMÁN ANDRÉS GUTIÉRREZ PARRA, por peligro para la seguridad para la sociedad, dejando en consecuencia, sin efecto la caución impuesta por el tribunal. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1176-2025.
Texto Completo (Preview)
CGA/ari C.A. de Concepción Concepción, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: 1°) Que en primer lugar la defensa solicita la inadmisibilidad del recurso de apelación deducida por el Ministerio Público, alegando que en la audiencia de formalización, se dispuso la prisión preventiva solicitada por la Fiscalía, en base al argumento de un peligro de fuga, por lo que le fijó una cauci
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