RIVERA CON GONZÁLEZ
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, se tiene especialmente presente que en el escrito en que se solicita la suspensión de la audiencia de juicio por la parte recurrente, no se acompañan documentos o antecedentes que justifiquen las alegaciones que permitan dar por acreditado el impedimento referido por el abogado de la parte querellante. 2.- Que, además, es indispensable destacar que mientras no esté resuelta y decretada la suspensión de una audiencia por parte del Tribunal, los abogados de las partes tienen el deber de concurrir y presentarse a la audiencia decretada. 3.- Que, por último, el inciso tercero del artículo 396 del Código Procesal Penal, establece que la audiencia no podrá suspenderse ni aun por falta de comparecencia de algunas de las partes o por no haberse rendido prueba en la misma, por lo que sin que existan antecedentes de la necesidad de la comparecencia indispensable de algún testigo para resolver el asunto, corresponde confirmar la resolución en alzada según se dirá. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal se confirma la resolución apelada de siete de julio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 2716-2025, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que declaró abandonada la querella. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 781-2025- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, se tiene especialmente presente que en el escrito en que se solicita la suspensión de la audiencia de juicio por la parte recurrente, no se acompañan documentos o antecedentes que justifiquen las alegaciones que permitan dar por acreditado el impedimento referido por el abogado de la parte querellante. 2.- Que, a
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