JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE FRUTILLAR

FERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Los antecedentes de la causa y compartiéndose los argumentos del tribunal de primera instancia, por cuanto la existencia de la infracción denunciada ha sido reconocida y la buena fe alegada ha sido considerada al momento de fijar la cuantía de la multa se rechazará la apelación deducida. Por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia de fecha diez de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Frutillar, que condenó a la denunciada al pago de una multa de 8 Unidades Tributarias Mensuales por infracción al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Devuélvase. Rol Policía Local N°79-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Los antecedentes de la causa y compartiéndose los argumentos del tribunal de primera instancia, por cuanto la existencia de la infracción denunciada ha sido reconocida y la buena fe alegada ha sido considerada al momento de fijar la cuantía de la multa se rechazará la apelación deducida. Por tales consideraciones y visto, además, lo

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