JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ JOAQUIN IGNACIO CAMPBELL OCAMPO

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de veintitrés de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Joaquín Ignacio Campbell Ocampo, alegando que ésta resulta desproporcionada, atendida la gravedad de la pena asignada al delito atribuido. 2° Que, el ente persecutor solicita la confirmación de la resolución apelada, por estimar que la defensa no ha cuestionado la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140, con el mérito de los antecedentes recabados al momento de la detención y que constan en la investigación. En cuanto a la necesidad de cautela se refiere a que en la especie concurren respecto del encartado diversas circunstancias de aquellas señaladas por el legislador en la letra c) del citado artículo. 3° Que, conforme al mérito de los antecedentes y alegaciones vertidas por los intervinientes en estrados, se puede dar por establecido en primer término, que la defensa no ha cuestionado la existencia del delito y la participación del imputado, sino únicamente la necesidad de cautela, y, por otro lado que es un hecho no controvertido que el imputado registra condenas previas y dos penas sustitutivas vigentes al momento de ser detenido, específicamente una libertad vigilada intensiva y una remisión condicional de la pena. En tal contexto esta Corte comparte los

Fundamentos

fundamentos del juez a quo, en cuanto a que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por darse varias de las circunstancias previstas en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En razón de lo anterior, y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal,

Fallo

se resuelve que se confirma la resolución apelada de fecha veintitrés de julio del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-608-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de veintitrés de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Joaquín Ignacio Campbell Ocampo, alegando que ésta resulta desproporcionada, at

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