ALVIAREZ/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Osvaldo Llinás Quintero, abogado, quien interponen reclamo de ilegalidad del artículo 141 de la Ley 21.325, en favor de Leidy Katiusca Alviarez Prato, de nacionalidad venezolana, 36 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución exenta de 8 de enero de 2025, que ordenó la expulsión de la reclamante del territorio nacional. Explica que la actora ingresó a Chile por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio (en fecha que no detalla) realizando voluntariamente una autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y obteniendo su Tarjeta de Extranjero Infractor el 26 de julio de 2023. Afirma que la reclamante es Bachiller en Ciencias, título otorgado por la U.E. Colegio San José el 29 de julio de 2005. Además, posee un Diplomado en Psicología Infantil, con 165 horas académicas, cursado en el Centro Educativo Unidad de Atención Psicológica y Psiquiátrica C.A., con fecha de finalización 17 de diciembre de 2014. Asimismo, es Licenciada en Educación, Mención: Integral, título conferido por la Universidad Católica del Táchira el 9 de noviembre de 2011. En lo referido al arraigo familiar, indica que convive con el ciudadano chileno Eduardo Antonio Poblete Zúñiga, RUN N°15.682.881-5 y, respecto al arraigo laboral, se desempeña bajo contrato de trabajo indefinido como auxiliar de aseo con Claudio Tapia Palominos, quien no le hacia el contrato por su situación irregular, pero el 7 de julio de este año, le firmó un contrato para acreditar la relación laboral. Sostienen que la expulsión de Chile atenta contra principios constitucionales e internacionales sobre protección de la familia y de unidad familiar, así como también respecto de normas sobre no devolución de los extranjeros que emigran a otro país, máxime en el caso de la recurrente quien no registra antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. Solicitan que se acoja el reclamo, declarando dejar sin efecto la Resoluc
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en lo que respecta al reclamo de ilegalidad de marras, cabe señalar que el artículo 141 de la Ley 21.325, replicado en el artículo 164 del Reglamento de la referida ley (Decreto N°296), dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Agrega el inciso segundo del mencionado artículo 141, que “Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación.”. Segundo: Que, por la vía del presente reclamo se cuestionó la Resolución Exenta N°25009662, de ocho de enero de dos mil veinticinco, que decretó la expulsión del territorio nacional de la extranjera reclamante ya la prohibición de ingreso por el término de cinco años, por haber ingresado al país por paso no habilitado para tal efecto y eludiendo el control migratorio, cuestionando la proporcionalidad de la medida, en el entendido que la actora tendría arraigo familiar y laboral en Chile. Tercero: Que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para aquellos extranjeros que carecen de un permiso de residencia en Chile, disposición que en el numeral 1° establece como causal para aplicar esta medida, “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral 3°, establece como prohibición imperativa de ingreso al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (…)”. Cuarto: Que, del mérito de lo informado por la reclamada y lo expuesto en la resolución exenta de ocho de enero de dos mil veinticinco, se aprecia que la actora tuvo conocimiento del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, y se le otorgó el plazo legal de diez días para evacuar descargos y acompañar antecedentes previo a la dictación de la resolución que ordenó su expulsión, sin que ejerciera tal derecho, impidiéndole al Servicio determinar el arraigo que afirma tener en Chile. Además, los antecedentes acompañados junto al reclamo deducido ante esta Corte son insuficientes para acreditar el arraigo familiar y laboral que afirma tener la actora en Chile, pues el sólo mérito de una cedula de identidad no permiten determinar la veracidad de su relación de convivencia con ciudadano chileno y, lo mismo acontece, respecto a su relación laboral, siendo precaria su acreditación con una copia simple de un contrato de trabajo de data reciente (siete de julio del presente año). Quinto: Que, del mérito de los antecedentes incorporados en autos, se desprende que la resolución dictada por el Servicio Nacional de se le oto
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto en favor de Leidy Katiusca Alviarez Prato, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Contencioso-106-2025. En Valparaíso, treinta de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
óDgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Osvaldo Llinás Quintero, abogado, quien interponen reclamo de ilegalidad del artículo 141 de la Ley 21.325, en favor de Leidy Katiusca Alviarez Prato, de nacionalidad venezolana, 36 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución exenta de 8 de enero
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