1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MOYA/INVERSIONES JARPA LTDA

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de 1º de abril de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5260-2023, se acogió parcialmente la demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Héctor Lizandro Moya Saavedra, en contra de Inversiones Jarpa Limitada, sólo en cuanto se condenó a la demandada al pago de prestaciones pendientes por concepto de traslado de mercadería por la suma de $ 200.000 y por concepto de feriado legal y proporcional la suma de $ 1.880.252, más reajustes e intereses. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invocó la causal del artículo 477 del mismo código, por infracción del artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo normativo, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En relación a ambas causales requiere que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de acoger íntegramente la demanda interpuesta, y que, en su mérito, se mantenga lo decidido respecto del feriado legal pendiente, pero que adicionalmente se declare como injustificado el despido del actor y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de indemnizaciones y demás prestaciones con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó el abogado del recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad el recurrente hizo valer aquel previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica. Al efecto, sostiene que la sentencia vulneró la regla de la razón suficiente, al tener por acreditados los hechos contenidos en la carta de despido basándose únicamente en la declaración de la señora Makarena Abarzúa, ignorando múltiples pruebas en sentido contrario, como son la declaración del testigo aportado por esa parte, la absolución de posiciones en que el demandante también negaba tal hecho, e incluso la declaración del propio testigo de la contraparte, quien reconoció que el demandante nunca había tenido problemas similares y que tenía una conducta irreprochable anterior. Agrega que el referido principio, junto con las máximas de la experiencia, fueron violentados, toda vez que el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invocó la causal del artículo 477 del mismo código, por infracción del artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo normativo, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En relación a ambas causales requiere que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de acoger íntegramente la demanda interpuesta, y que, en su mérito, se mantenga lo decidido respecto del feriado legal pendiente, pero que adicionalmente se declare como injustificado el despido del actor y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de indemnizaciones y demás prestaciones con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó el abogado del recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad el recurrente hizo valer aquel previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica. Al efecto, sostiene que la sentencia vulneró la regla de la razón suficiente, al tener por acreditados los hechos contenidos en la carta de despido basándose únicamente en la decla

Texto Completo (Preview)

11 C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de 1º de abril de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5260-2023, se acogió parcialmente la demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Héctor Lizandro Moya Saavedra, en contra de Inversiones Jarpa Limitada, sól

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