JUZGADO DE FAMILIA CASTRO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

RELACION DIRECTA Y REGULAR, OTROS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, del mérito de los antecedentes, se considera que la pensión de alimentos regulada por el tribunal, en el equivalente en UTM a $150.000, no resulta excesiva, atendidas las circunstancias económicas de ambos progenitores, las necesidades del alimentario y la regulación legal del monto mínimo prevista en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N°14.908. En cuanto a la demanda reconvencional sobre relación directa y regular, se tiene presente la existencia de una causa de medidas de protección en curso, en la cual se aborda la revinculación de ambos niños con el actor reconvencional. En este sentido, se considera lo informado por el PRM,...

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, del mérito de los antecedentes, se considera que la pensión de alimentos regulada por el tribunal, en el equivalente en UTM a $150.000, no resulta excesiva, atendidas las circunstancias económicas de ambos progenitores, las necesidades del alimentario y la regulación legal del monto mínimo prevista en el inciso segundo del artícul

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica