ANONIMIZADO
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR, OTROS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, del mérito de los antecedentes, se considera que la pensión de alimentos regulada por el tribunal, en el equivalente en UTM a $150.000, no resulta excesiva, atendidas las circunstancias económicas de ambos progenitores, las necesidades del alimentario y la regulación legal del monto mínimo prevista en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N°14.908. En cuanto a la demanda reconvencional sobre relación directa y regular, se tiene presente la existencia de una causa de medidas de protección en curso, en la cual se aborda la revinculación de ambos niños con el actor reconvencional. En este sentido, se considera lo informado por el PRM,...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, del mérito de los antecedentes, se considera que la pensión de alimentos regulada por el tribunal, en el equivalente en UTM a $150.000, no resulta excesiva, atendidas las circunstancias económicas de ambos progenitores, las necesidades del alimentario y la regulación legal del monto mínimo prevista en el inciso segundo del artícul
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