SIN INFORMACION

JULIAN SOLIZ ARELLANO CONTRA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Catalina Hidalgo Alvarado, abogada y deduce en favor del condenado don Juan Soliz Arellano, boliviano e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del Primer Semestre del 2025, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. El amparado cumple actualmente la siguiente condena: -541 días por el delito de conducción de vehículo con licencia suspendida en causa RUC 1600308194-3 del Juzgado de Garantía de Arica y un saldo de 1117 días por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en causa RUC 1800866336-6 del Tribunal de Juicio Oral de Arica. Para efectos de fundar su recurso afirma que el interno cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321, cumpliendo el tiempo mínimo de condena para postular al beneficio el 02 de agosto de 2024 y contando con los 4 bimestres de conducta muy buena. Y cuenta con el inform sicosocial Señala que el amparado ha mantenido un buen comportamiento desde su ingreso al penal y ha estado llano a todas las citaciones y requerimientos del régimen penitenciario, siendo la administración quien ha fallado en la intervención psicosocial propia de la privación de libertad, siendo reaccionaria en la evaluación de su representado, realizándose esta de forma posterior al cumplimiento del tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, coartando con su inacción las posibilidades del amparado de acceder a talleres e intervención en post de su reinserción social, intervención a la que podría acceder de forma certera bajo el cumplimiento en libertad condicional. Esgrime que el informe social es orientador, por lo que no es el único elemento que debe considerar la Comisión para determinar si el amparado puede o no acceder al beneficio de libertad condicional. En relación al contenido del informe, se puede evidenciar una

Fundamentos

considerando esta la forma óptima de intervención tomando especialmente en cuenta la condena impuesta y los meses que restan para su cumplimiento total. Y señala que la decisión de la Comisión carece de fundamentación, pues rechazó su postulación argumentando de forma genérica que no cumplía con los requisitos establecidos por la ley. Pide la recurrente, acoger el recurso y decretar que se concede la libertad condicional al recurrente. Remite Gendarmería de Chile los documentos del amparado, siendo estos: ficha única de condenado, informe consolidado, informe sicosocial, extracto de filiación y resolución que deniega el beneficio de Libertad Condicional. Informando el ministro Marco Flores Leyton, Presidente de la Comisión recurrida; señala que la petición del amparado fue denegada por unanimidad de los miembros de la Comisión por los fundamentos vertidos en la resolución de fecha 11 de abril del año en curso, en especial lo expresado en los números 3° y 4°, que, en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión se adoptó teniendo en cuenta que del mérito del informe se desprende que el condenado no demuestra avances en su proceso de reinserción social con relación a su plan de intervención individual. Que analizados y ponderados por la Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicha postulante, se estima que la el interno no cumple con todos los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que, el informe de postulación da cuenta de factores de riesgo de reincidencia, los que en conjunto con los demás antecedentes sociales y las características de su personalidad acerca de la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito a tales delitos, una vez expuesta circunstanciadamente, analizadas minuciosamente y discutidas por los comisionados, permitió concluir que la postulante no podrá en este proceso, reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dichas argumentaciones se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, que consiste en que el condenado cuente con un informe social. La decisión de la Comisión, además se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificado como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Como corolario de lo anterior, el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en los contenidos y conclusiones abordadas en este informe. Termina señalando que la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para su procedencia y previo examen acucioso de los antecedentes de la condenada. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de l

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el art culo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Julián Soliz Arellano. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al sentenciado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 288-2025 Amparo

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Arica, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Catalina Hidalgo Alvarado, abogada y deduce en favor del condenado don Juan Soliz Arellano, boliviano e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del Primer Semestre del 2025, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que

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