IBÁÑEZ/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE LA ARAUCANIA
Rol
Fecha
28 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma. 2°) Que, en la presente causa el acto contra el cual se recurre es la errónea tramitación administrativa asociado a una denuncia por ley Karin. 3°) Que, en este escenario fáctico, no se advierte una vulneración o amenaza de las garantías constitucionalmente protegidas que alega como amagada, por cuanto dicha clase de denuncias se encuentran sometidas a una estricta regulación especial que contempla en su seno diversos recursos, por lo que se aprecia que la situación se encuentra bajo el amparo del derecho, no siendo la presente la vía idónea para rectificar errores en un proceso llevado en sede administrativa. 4°) Que, de esta forma, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras, conforme a lo que se ha señalado, razón por la que el recurso no podrá ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Renzo Gandolfi Díaz, en favor de don Aldo Javier Ibañez González y en contra de Dirección Regional del Trabajo de la Araucanía. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 3: Por acompañados. Archívese. N°Protección-2890-2025 (pvb).
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Renzo Gandolfi Díaz, en favor de don Aldo Javier Ibañez González y en contra de Dirección Regional del Trabajo de la Araucanía. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 3: Por acompañados. Archívese. N°Protección-2890-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previ
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