2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARAYA/SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA

Rol

Fecha

28 de julio de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° O-5887-2023, en procedimiento de aplicación general, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Romina Polette Araya Burgos en contra de Sociedad de Profesionales Asesorías Grupo Defensa Limitada, ordenando el pago de las sumas que detalla por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicio con recargo legal del 80%, con reajustes e intereses, con costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia definitiva, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se declare que el despido de la trabajadora fue justificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, en la audiencia de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, oportunidad en la cual alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código y, sin perjuicio de la facultad de corrección de oficio dispuesta en el artículo 479 del referido cuerpo legal. Luego se refiere a los antecedentes de la causa, la necesidad de concordancia y conexión de las pruebas y las reglas de la lógica. Afirma que, analizado así el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia definitiva, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se declare que el despido de la trabajadora fue justificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, en la audiencia de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, oportunidad en la cual alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código y, sin perjuicio de la facultad de corrección de oficio dispuesta en el artículo 479 del referido cuerpo legal. Luego se refiere a los antecedentes de la causa, la necesidad de concordancia y conexión de las pruebas y las reglas de la lógica. Afirma que, analizado así el fallo recurrido, se puede establecer con meridiana claridad que este no cumple con el estándar valorativo de la sana crítica, en la consecuencial fijación de una circunstancia fundamental para la resolución del conflicto, esto es, que la trabajadora incumplió las obligaciones emanadas del contrato. Señala que, en el considerando octavo del fallo impugnado, al ponderar la pru

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° O-5887-2023, en procedimiento de aplicación general, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Romina Polette Araya B

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