TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE C/ LUIS BERNABE PACHECO LOPEZ

Rol

Fecha

28 de julio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En los autos RUC 2301222889-9, RIT 69-2025, ROL IC 384-2025 Penal, el abogado Sr. Francisco Murúa Gallegos, recurre de nulidad contra la sentencia de nueve de mayo pasado, dictada por una sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, que condenó a Luis Bernabé Pacheco López, en calidad de autor de un delito consumado de tenencia de arma de fogueo de fácil adaptabilidad o transformación, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra b) de la ley de armas, artículo 73 letra c) del Reglamento de la Ley 17.798 y Resolución N°433, de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN); y como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3º y 1º de la Ley 20.000, por hechos ocurridos el 26 de marzo de 2024, en esta jurisdicción. Respecto únicamente del primer delito, invoca de manera subsidiaria las causales contenidas en los artículos 374 letra e) en relación con el 342 letra d), y 373 letra b), todos del Código Procesal Penal. A la audiencia de rigor concurrió por el acusado el abogado Sr. Nelson Escudero Abarca, en tanto que por el Ministerio Público lo hizo el abogado Sr. Stephan Justiniano Hofer.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La defensa funda ambas causales, en síntesis, en que el tribunal tuvo por acreditado el delito fundado en la Resolución N°433 de la DGMN, antecedente que lo condujo a establecer el quantum de la pena de manera errada, al no percatarse los juzgadores que dicha Resolución fue derogada el 12 de febrero de 2025, razón por la cual solicita se acoja el recurso, se declare la nulidad total o parcial del juicio oral y de la sentencia, indique el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que la causal de nulidad contenida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra d) del Código del ramo, procede cuando la sentencia no explicita las razones legales o doctrinales que sirvieron para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, o para fundamentarlo, mientras que la causal establecida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, opera cuando se comete un error de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, hipótesis ambas que no concurren en la especie, en la medida que los sentenciadores dieron estricto cumplimiento a tales exigencias legales, como se explicará a continuación. TERCERO: En efecto, una simple lectura de los motivos duodécimo y décimo quinto resulta suficiente para descartar ambos vicios, desde que aparece de manifiesto que los sentenciadores, a la luz de la prueba incorporada en juicio, calificaron adecuadamente los hechos y circunstancias sublite, fundamentaron claramente las razones de su decisión y aplicaron correctamente el derecho al caso de que se trata, toda vez que mediante una prolija reflexión efectuaron un correcto ejercicio de subsunción de éstos en la figura típica del artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley 17.798, vinculado al artículo 73 letra c) de su Reglamento y a la Resolución N° 433 de la DGMN. Ahora bien, en relación a la derogación de ésta última -donde se establece el listado de armas de fogueo de fácil adaptabilidad o transformación para el disparo-, debe observarse que el delito data del 26 de marzo de 2024 y que su supresión tuvo lugar el 11 de febrero de 2025, de lo que se colige que la mencionada Resolución se encontraba plenamente vigente a la fecha de los hechos, no debiendo perderse de vista, en todo caso, que la aludida derogación no se tradujo en la atipicidad de la conducta analizada, desde que la referida Resolución fue reemplazada el 12 de febrero de 2025 por la Resolución N° 372 del mismo organismo, que no sólo actualizó la nómina de armas prohibidas, sino también mantuvo aquella descubierta en el presente delito. CUARTO: En consecuencia, careciendo la sentencia impugnada de los defectos reclamados, sin perjuicio de los gruesos e insalvables errores de forma en que incurre el recurrente en lo referente a las causales invocadas y su petitorio final, se desestim

Fallo

se declara que dicho fallo, como el juicio en que recayó, no son nulos. Regístrese, comuníquese a los intervinientes y devuélvase. Redacción del Ministro señor Andrés Provoste Valenzuela. Rol N° 384-2025 Penal. 2

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En los autos RUC 2301222889-9, RIT 69-2025, ROL IC 384-2025 Penal, el abogado Sr. Francisco Murúa Gallegos, recurre de nulidad contra la sentencia de nueve de mayo pasado, dictada por una sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, que condenó a Luis Bernabé Pacheco López, en calidad de autor de un delito consumado de tenencia de arm

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