EQUIPOS Y SERVICIOS AURA LIMITADA/INSPECCIÓN PRONVICIAL DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
Fecha
28 de julio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de instancia de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, con excepción de sus motivaciones novena, décima y undécima (entendiéndose que este último corresponde al basamento signado como “décimo” en forma repetida por el fallo), que se eliminan. De la sentencia de nulidad, se reproducen sus
Fundamentos
considerandos quinto, séptimo y octavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que atendido lo razonado en los acápites quinto, séptimo y octavo del
Fallo
fallo de nulidad que antecede, los que se dan por reproducidos en la especie, del mérito de los antecedentes allegados al proceso, valorados de conformidad con las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditados los siguientes presupuestos fácticos: 1.- Con fecha 3 de noviembre de 2023, la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud notificó a la empresa reclamante la Resolución de Multa N° 3193/23/31, que puso término al proceso de fiscalización presencial N° 1004.2023.470, sancionando a la empresa Equipos y Servicios Aura Limitada a una multa de 32 unidades tributarias mensuales por la siguiente infracción “no comunicar electrónicamente durante el mes de enero de cada año a la Dirección del Trabajo, en caso que cumpla con su obligación principal: A. el número total de trabajadores de la empresa al último día de cada uno de los meses calendarios comprendidos en el año anterior; B. el número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que deban ser contratados; C. el número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, y; D. En caso de cumplimiento alternativo, la medida subsidiaria adoptada” (sic). La referida resolución invocó, como normas infringidas, lo dispuesto en los artículos 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo, artículos 6 y 10 del Decreto Supremo N° 64 de 20 de noviembre de 2017 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 506 del est
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia de instancia de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, con excepción de sus motivaciones novena, décima y undécima (entendiéndose que este último corresponde al basamento signado como “décimo” en forma repetida por el fallo), que se eliminan. De la sentencia
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